REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de Abril de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1495-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MILAGROS NOHEMY ALVARADO MUJICA y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.802 y V-24.557.068, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: IDENTIDAD OMITIDA de 03 y 1 años de edad respectivamente y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CASTILLO, acordó con la madre de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, en pasarle a partir del presente mes, un mercado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, y la madre de los niños comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 36,91% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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