REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2504-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano AUDILIO CASTILLO CARIEL, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE EULALIO NAVAS TOVAR y DESIREE DEL CARMEN PERDOMO REINOSO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-3.911.734 y V-16.593.617 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: AUDILIO CASTILLO CARIEL, PEDRO JOSE CASTILLO CURIEL, PEDRO RAMON CARIEL, RAUL CASTILLO CURIEL, MARIA JOSEFA CURIEL y ROGELIA MARGARITA CASTILLO CURIEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.905.729, V-10.366.179, V-3.257.413, V-10.854.011, V-4.376.339 y V-12.080.017 respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido Municipal, bajo Regularización de tenencia, según decreto NºDA-2011-004, de fecha 04 de febrero 2011, publicado en gaceta Municipal Extraordinaria Nº586 de fecha 14 de febrero de 2011, y que según Certificado de Ocupación de terreno Bienhechuría, expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche, del estado Yaracuy, en fecha 06 de Marzo de 2017, ubicado en la Carretera 9 esquina Calle 11, Sector Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuya área total de terreno, es de: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (363,04Mts²), y comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por la ciudadana (o): FELIPE PINEDA ; SUR: Carrera 9 que es su frente; ESTE: Calle 11; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupado por el ciudadano (a): ANTHONY RIVAS; Las bienhechurías consiste en una casa edificada con paredes de Bloques Frisados liso, friso rustico, pintura de caucho, piso Cemento pulido, puerta Metálica, techo de zinc y Madera, ventanas, de metal, distribuida de la siguiente manera: Tres (3) Dormitorios, Un (1) Comedor, Una (1) Sala de recibo, Un (1) Baño, Una (1) Cocina. Con un área de Construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (77,11 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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