REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2505-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ADOLFO ALVAREZ GONZALEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DOMINGO RAMON PEREZ AGUERO y JUAN VICENTE HERNANDEZ BALLESTER, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.112.891 y V-17.156.475 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ADOLFO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.639.607; sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad Municipal, el cual tiene forma irregular y de superficie plana, que mide VEINTISÉIS METROS (26 Mts), de frente, por CINCUENTA Y DOS METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (52,90 Mts) de fondo, o sea, una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.243.15 Mts²), ubicado en la calle 2 de la Manga (Bajando) entre Avenida Francisco de Miranda y Rio Cocorotico, Sector Barrio Nuevo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, siendo su Código Catastral el que de seguidas se reproduce: Nº “22–13–00–U-01–05–01–17”; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Ramón Heredia; SUR: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Lismary Colmenarez; ESTE: Calle 2 de la Manga Bajando que es su frente; y OESTE: Terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la familia Peralta; Las bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, forma media-agua, de paredes de bloques de cemento y arcilla sobre bases, vigas y columnas de concreto armado, frisada y pintada en su interior y en la parte del frente, pisos de cemento pulido, techo de zinc sobre estructura de madera y metal, puertas y ventanas de hierro; compuesta de un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala para recibo, tres (03) cuartos dormitorios, una (01) sala para cocina-comedor, una (01) sala de baño dividida en dos compartimientos, con entrada independiente una de la otra, es decir, uno para ducha y otro para poceta y, un (01) lavadero de ropa, cercado por sus lados Norte, Sur y Oeste con cinco (05) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera seca y prendediza, y por su lado Este, es decir, su frente, con alambre de púas adherido a botalones de concreto y cabilla; siendo su área total de construcción CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (127,20 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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