REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2499-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DESIRETT DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARCOS ALBERTO RUIZ SUAREZ y LUIS RAMON RIVERO COLINA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.963.801 y V-12.284.552 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DESIRETT DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.081, sobre unas bienhechurías en un área de terreno Municipal, según mensura catastral expedida por la Dirección de Catastro y Tierras de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01, el cual es de superficie pana y de forma regular, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 MTS2), ubicado en la Calle Principal, Sector 22 de Septiembre, Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea de Dieciocho Metros (18,00 Mts), con la parcela y construcción señor José Canelón; SUR: En una línea de Dieciocho Metros (18,00 Mts), con parcela de la señora Marielbis Alvarado; ESTE: En una línea de Trece Metros (13,00 Mts) con Calle Principal; y OESTE: En una línea de Trece Metros (13,00 Mts) con parcela señor Francisco Silva. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) casa, edificada con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructura de hierro conformada por tres habitaciones, una sala con dos ventanas de hierro con protector, una cocina con una ventana de hierro con protector, una sala comedor con una ventana de hierro con protector, una sala de baño, un porche, puerta principal y trasera de hierro con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (103,66 MTS 2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.