REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2492-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana JUANA MARIA GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BEGNABIET DEL CARMEN GONZALEZ CRESPO y DOUGLAS RAFAEL VAZQUES PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.519.657 y V-19.551.520 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA MARIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.453, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de origen Municipal, cuya superficie es de: DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (290,14Mts²), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (49,68Mts²), ubicado en la Calle 7 entre Carreras 2 y 3 Barrio El Silencio del Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, cuyos linderos comprendidos se encuentran ubicado de la siguiente manera: NORTE: Parcela y Casa de la Sra. María Páez; SUR: Parcela y Casa Sra. María Gutiérrez; ESTE: Parcela y Vivienda del Sr. Reinaldo Ramírez y; OESTE: Calle 7. Las bienhechurías consisten en una casa de uso residencial, esta construcción consta de dos (02) dormitorios, (01) sala comedor, (01) sala de baño, (01) lavandero, piso de cemento, paredes de bloque y techo de acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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