REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Abril de 2017 Años: 207° y 158°
Expediente Nº 1485-2017.-
(AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MAGALIS GRISELDA ANDRADEZ CHAVEZ y JOSE MANUEL ALVARADO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.109.845 y V-10.860.628 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE MANUEL ALVARADO MELENDEZ, acordó parcialmente con la madre de su hija, ciudadana: MAGALIS GRISELDA ANDRADEZ CHAVEZ, en aumentar a partir del presente mes de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; aumentar de la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año, y en aumentar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) por concepto de AGUINALDOS, para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 36,91% del salario mínimo actual, el cual es de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.638,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental,


Abg. Anisbel A. Adjunta G.