REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2481-2017.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana NEREIDA ROSMIRA PARADAS ALVARADO; los documentos anexos al mismo y las de-claraciones de los testigos jurados, ciudadanas: IRMA JOSEFINA CANELON y CARMEN REGINA MARIN PIÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.501.944 y V-13.696.438 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos GIORGE GERMAIN ALVARADO, YORGI NOREXA TORRES ALVARADO, GILBERTO RAMON PARADAS ALVARADO, NORBELIS ELVIRA PARADAS ALVARADO, NEREIDA ROSMIRA PARADAS ALVARADO, ELEANA CAROLINA ALVARADO, ANIBAL RAFAEL PARADAS ALVARADO y RAMON PARADAS PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.279.043, V-12.339.983, V-17.612.261, V-17.320.280, V-15.284.650, V-13.314.571, V-18.683.904 y V-7.677.714 respectivamente, en su condición de hijos y concubino de la ciudadana: NEIRA ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.891, cuyo domicilio lo tenía fijado en la Calle Principal del Sector Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; fallecida en San Felipe, Estado Yaracuy, el día 21 de Diciembre de 2016, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 142-01 Folio Nº 142, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por las mismas. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TREINTA Y OCHO (38) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
|