REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2017
Años: 207° y 158°
Exp. Nº 2512-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAYANNY KELIMAR ASUAJE HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas YOSELYN BEATRIZ OVIEDO LOPEZ y ARIS YENIREE LOBO ALCALA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.414.758 y V-18.881.996 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAYANNY KELIMAR ASUAJE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.163.956, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Carrera 02 esquina de la Calle 01, Sector Virgen del Rosario, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (380,75Mts²), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea aproximada de veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m) con parcela y rancho de la Sra. Niurka Obispo; SUR: En línea aproximada de veinte metros (20,00 m) con la Carrera 02, que es su frente; ESTE: En línea aproximada de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 m) con Calle 01; y OESTE: En línea aproximada de dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 m) con parcela Sra. Marianyi Mendoza. La referida bienhechuría consiste en una casa que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (55,51Mts²), consta de una (1) sala de recibo, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, tiene piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques de concreto. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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