REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Abril de 2017 Años: 206° y 158°
Expediente Nº 1494-2017.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: RUDDY MARIA LOBO RIVERO y MARTIN SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.443.591 y V-7.518.312, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: IDENTIDAD OMITIDA de 04 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MARTIN SUAREZ, acordó con la madre de su hijo: JOSE ALEXANDER SUAREZ LOBO, en pasarle del presente mes, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) quincenal, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle para los Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); y comprarle para la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 36,91% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 40.638,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;
ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
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