REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2486-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIZABETH TORRES DE BLANCO y JUAN ALBERTO BLANCO PEREIRA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FLORENCIO JOSE QUERALES y MARIA HIPOLITA APOSTOL, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.257.102 y V-7.516.099 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ELIZABETH TORRES DE BLANCO y JUAN ALBERTO BLANCO PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.737.442 y V-4.377.720 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (48,97 M2), ubicado en la Avenida Libertador entre Carreras 07 y 08, Barrio Nuevo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa Sra. Yenny Del Moral, en línea de Once Metros con Cuarenta Centímetros de Longitud (11,40 Mts); SUR: Parcela y vivienda Flia. Blanco, en una primera línea de Seis Metros con Setenta Centímetros de Longitud (6,70 Mts) y en una segunda línea de Cuatro Metros con Setenta Centímetros de Longitud (4,70 Mts); ESTE: Parcela y local Flia. Blanco, en una línea de Tres Metros con Cero Centímetros de Longitud (3,00 Mts); y OESTE: Avenida Libertador en línea de Cinco Metros con Veinticinco Centímetros de Longitud (5,25 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en un local comercial con las siguientes características: Paredes de bloque frisada platabanda, piso de cemento pulido, ventanas de hiero, puerta principal y trasera de hierro con protectores de hierro, portón de hierro y esta distribuida de la siguiente forma: Un baño, un cuarto de depósito, área de exhibición y de ventas; cuya área de construcción son de aproximadamente CUARENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (48,97 M2. Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria Accidental,




Abg. Anisbel A. Adjunta.