REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2494-2017.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRMA ROSA GARCIA SUAREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas CARMEN PASTORA ORELLANA PEREZ y DILCIA ANTONIA ESCALONA DE GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.905.206 y V-2.597.381 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IRMA ROSA GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.336, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, según certificación de ocupación de terreno y bienhechuría de fecha 15 de febrero de 2017, N° D.C.M-B 055/2017, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, que mide UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS POR DIECISIETE CENTIMETROS (1.595,17M2), ubicado en la Carrera 2 entre Calles 13 y 14, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Felipe Rodríguez, José Rodríguez, Maritza Falcón, Cecilia Lobo y Petra Ramos; SUR: Carrera 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechurías que son ocupados por los ciudadanos Irma y Nelson García; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son ocupado por la ciudadana Eladia Falcón. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos cuarto, comedor, sala, cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, un garaje con portón de tubos y láminas, cercada totalmente con paredes de bloques; con un área de construcción que mide CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (151,49 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;



Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,





Abg. Anisbel A. Adjunta.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,



Abg. Anisbel A. Adjunta.