REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 06 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2495-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MERCEDES GORDILLO GUTIERREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas YHOANA ANDREINA RIVERO ALVAREZ y ALCIMAR MARTINEZ PALACIOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.542.405 y V-27.492.907 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA MERCEDES GORDILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.069.715, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del (INTI), que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (234,37 MTS2), ubicado en el Callejón S/N entre Calles 2 y 3, Sector Primero (1°) de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; la cual consta de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y casa de la Sra. Maritza Palacio y parcela y casa de la Sra. Amada Terán ; SUR: Callejón S/N; ESTE: Parcela y casa de la Sra. Neidy Guillen; y OESTE: Parcela y casa de la Sra. María Palacio. Las referidas bienhechurías consisten en una casa con un (1) baño con porcelana, sala- comedor, cocina empotrada, un (01) cuarto con closet, techo de platabanda, cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores de cabilla de 2 x1 y protectores de hierro, puerta de metal y hierro con protector de cabilla de media, un corredor-pasillo con techo de acerolit, piso de cemento y paredes de bloques, con cerca perimetral de bloques y viga de corona cuenta con una altura de dos metros (2,00 mts) con cinco (05) pelos de alambre de púas; con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (36,25 M2TS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
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