REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2498-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DEYBIS JOSE OSORIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR LUIS CARRIZALEZ TRAVIEZO y YELVIS JOSE TRAVIEZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.265.097 y V-19.712.974 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DEYBIS JOSE OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.603.238; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad INTI, Ubicado en la Carretera Vía Zamuraco, Sector Aguaruca, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Cuya superficie es de: TRES CON SESENTA Y CINCO HECTAREAS (3,65 Has); cuyos linderos se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: Rio Tejal ; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Policar Ortiz, Marly Duran y Jorge Rodríguez; ESTE: Isabel Cordero y Jorge Rodríguez; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Federico Traviezo y Carretera Vía Zamuraco que es su frente; Las bienhechurías consisten en Una CASA con un Área de Construcción de CUARENTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (40,40 Mts²), con paredes de Bloques y friso rustico, Piso Pulido, Dos Puertas Metálicas, Cuatro Ventanas Material, Techo de Acerolit, Una Sala, Una Cocina, Un Baño, Dos Dormitorios, cerca de estante de Madera y Alambre de Púa a su alrededor. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Firmado en su Original
Abg. Anisbel A. Adjunta
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