REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 07 de Abril de 2017
Años: 206° y 158°
Exp. Nº 2501-2017.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIREYA PASTORA VILARO GALLEGOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUDIZ MAIGUALIDA RIVERO ESCOBAR y MAIKER ALEXANDER CARDENAS MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.127.873 y V-25.646.235 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIREYA PASTORA VILARO GALLEGOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.515.779, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (197,60 M2), ubicado en la Carrera 5-A entre Carrera 5-A y 07, Urbanización Pura Flores de Loreto, Sabana de Parra, Municipio José Páez, Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 05-A, en una primera línea de siete metros con cuarenta y seis centímetros de longitud (7,46 Mts) y una segunda línea de tres metros con cero seis centímetros de longitud (3,06 Mts); SUR: Parcela y vivienda Sr. José Ramón López, en línea de trece metros con cero cinco centímetros de longitud (13,05 Mts); ESTE: Parcela y vivienda Sr. Edser Barreto, en línea de diecisiete metros con sesenta y uno centímetros de longitud (17,61 Mts); y OESTE: Carrera 05-A, en línea de quince metros con cincuenta y ocho centímetros de longitud (15,58 Mts). Las referidas bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: Paredes de bloque frisada, techo de placa y acerolit, piso de cemento pulido en unas áreas y otras de cerámicas, ventanas de hierro, puerta principal de hierro con protector de hierro, portón de hierro y está distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un baño, dos cuartos, un garaje, un corredor, sala de estar, porche y un estudio; con un área de construcción que mide CIENTO SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (106,76 M2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Anisbel A. Adjunta.
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