TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete.
207 y 158º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: SELIN RAMÓN NAVAS SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.919.100, de este domicilio asistido por la abogada: YAMILEX DEL VALLE COLINA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.232.960, I.P.S.A. N° 210.209 y de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de uso residencial construida a sus expensas en un terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en copia de título de propiedad inmobiliaria que corren a los folios 3 al 6 de esta solicitud del cual se desprende que el solicitante es propietario del terreno donde dice construyó el inmueble referido, cédula catastral expedida por la Oficina municipal de Catastro del Municipio Nirgua y certificación del Consejo Comunal “Los Fundadores de Guayabal” que sirven para colorear la posesión que dice tener sobre el inmueble referido, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ PADRÓN OROZCO Y LENNY LISETH MÁRQUEZ HENRÍQUEZ de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó el inmueble aquí referido e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
|