TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, siete (7) de abril de 2017
206° y 158º
En fecha tres (3) de abril del presente año fue interpuesta la presente demanda de PARTICIÓN INMOBILIARIA por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ LANDAETA y MARIELA YAMILETH COLMENAREZ BARRIOS, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.273.704 y V-13.315.031, asistidos por la abogada en ejercicio: EDITH JANET PACHECO DE PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.583.462, I.P.S.A. Nº 35.482 y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado en el sorteo Nº 91 de fecha tres (3) de abril de 2017; por lo que se le dio entrada en fecha cinco (5) del corriente mes y año, se formó expediente y se tuvo para proveer, pero cumplido dicho trámite; el día seis (6) de abril de 2017 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSCAR JOSÉ LANDAETA y MARIELA YAMILETH COLMENAREZ BARRIOS, asistidos por la abogada en ejercicio: EDITH JANET PACHECO DE PALENCIA, de las características de autos y presentaron diligencia mediante la cual expusieron: DESISTIMOS DEL PROCEDIMIENTO y requerimos la devolución de los instrumentos acompañados con la demanda, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no de tal actuación, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. …”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la diligencia consignada el día seis (6) de abril 2017 y de la cual ya se ha hecho referencia, observándose en ella la voluntad de los accionantes de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de los diligenciantes, se observa que éstos actuaron en sus propios nombres, y por tanto con amplias facultades, como para realizar actos de auto composición procesal y en consecuencia no les está vedada la facultad para DESISTIR legalmente del presente procedimiento.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de la admisión de la demanda y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte de los diligenciantes, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por los ciudadanos: OSCAR JOSÉ LANDAETA y MARIELA YAMILETH COLMENAREZ BARRIOS asistidos por la abogada en ejercicio: EDITH JANET PACHECO DE PALENCIA, todos de las características de autos.-
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Una vez quede firme esta decisión devuélvase a los demandantes los instrumentos acompañados a la demanda, dejando en su defecto copia certificada de ellos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil diecisiete- Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
|