REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de abril de 2017
206° y 158°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2016-000596
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL GREGORIO VEGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9.901.004
APODERADA JUDICIAL: LEIDA EVARISTE LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.245
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CAR-VEL C.A y BOHAI DRILLING Services Venezuela S.A
APODERADOS JUDICIALES: CRISMAIRA SALAMANCA y NATHALY RODRIGUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 141.209 y 87.814
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de abril de 2017, siendo las 1:30 p.m., previa solicitud de las partes se realizo acto conciliatorio, dejando constancia de la asistencia de la parte demandante ISMAEL GREGORIO VEGAS y su apoderada judicial LEIDA EVARISTE, ambos identificados; y por la demandada Sociedad Mercantil CORPORACION CAR-VEL C.A la abogada CRISMAIRA SALAMANCA, ya identificada, en su condición de apoderada judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dándose así inicio a la Audiencia, la representación de la parte demandada presenta escrito transaccional, contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, esta Juzgadora procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo para dar por concluido el presente reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, por vía de transacción, su representada ofrece pagar la suma total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,00), cantidad que se cancela mediante cheque no endosables a favor del demandante, signado con el numero 00004400, girado contra la cuenta 01080153210100103373, del Banco Provincial, de fecha 24/04/2014, no endosable, siendo aceptado el acuerdo planteado y recibido a su satisfacción por el actor, el cheque ya descrito. Igualmente por encontrarse codemandada la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A., en este acto procede la parte actora con la asistencia jurídica señalada, procede a desistir de la demanda en contra de la referida entidad, siendo aceptado tal desistimiento por la representación de la parte demandada principal CORPORACION CAR-VEL C.A, a los fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional y el Desistimiento del procedimiento con relación a la codemanda BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A, dándole efecto de Cosa Juzgada, y por concluido el proceso. Y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)

Abg.