REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000695
ASUNTO : NP01-S-2011-000695

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia en el Estado Monagas, donde solicita al tribunal se revise el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, y verificada la causa se declare el cumplimiento de la condena y la extinción de la responsabilidad penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 09-02-2012, se publico la sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de esta Jurisdicción Especial, al penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.323, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido encontrado CULPABLE luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer y segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo dictado en fecha 14 de febrero de 2012, auto de ejecución y computo ante Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Se evidencia que en fecha 13 de julio de 2015, fue impuesto el penado EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, de la decisión antes mencionada.
Por otro lado se evidencia que el referido penado optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, observándose que no se realizó informe psicosocial, ya que la Unidad Técnica de este estado, no cuenta desde el año 2009 con equipo técnico para realizar dicho informe, y en su oportunidad legal no remitió a la Unidad Técnica adscrita al Ministerio para el Poder popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas, a realizarse el referido informe.

Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 09-02-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (20-04-2017) han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.323, considerando quien decide inoficioso fijar audiencia especial en la presente causa, debido a que la prescripción es de acción publica y opera de oficio. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara con lugar la petición de la defensa y en consecuencia DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR JOSÉ RODRÍGUEZ RONDÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.303.323. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, impóngase al penado de auto. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.

LA SECRETARIA,

ABGA. RAIZA MEJIA P.