REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2003-000018
ASUNTO : NJ01-P-2003-000567
Visto el escrito presentado por la ABGA. ALEISI JOSEFINA VERACIERTA, en su condición de la Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, del penado ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, mediante el cual solicita a este Tribunal el traslado desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar hasta el Internado Judicial de Monagas, en vista de su estado de salud y por cuanto no tiene apoyo familiar ni medios económicos, este Órgano Jurisdiccional al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, y actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas; fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, mas las accesorias de ley establecidas en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto la Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, mediante escrito solicita nuevamente el traslado de su representado alegando razones de salud de su defendido aunado a no tener apoyo familiar ni medios económicos, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 13 de Octubre de 2016, esta Juzgadora con apego a los Derechos Constitucionales y legales que le asiste a todo privado de libertad, considero que lo ajustado a derecho en el presente asunto penal, era decretar el cambio de sitio de Reclusión a favor del penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar, hasta el Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica Monagas, en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, librándose en su oportunidad lo concerniente para tal fin. En consecuencia de ello este órgano jurisdiccional resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Octubre de 2016, donde se ordeno el cambio de sitio de Reclusión del penado FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica Monagas, asimismo en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Siendo esta Juzgadora garantista de los derechos y garantías constitucionales como deber indeclinable de proteger la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Las Mujeres del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: Resuelve ratificar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Octubre de 2016, en cuanto al cambio de sitio de reclusión del acusado ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, desde el Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde se encuentra recluido ubicado en el Estado Bolívar hasta el Centro Penitenciario de la Región Oriental-Monagas, ubicado en la Parroquia La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director Centro Penitenciario de Oriente El Dorado Estado Bolívar, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano FIDEL JOSE VILLARROEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.944.438, puesto que es un derecho humano fundamental que debe ser resguardado, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26, 43 y 46 cardinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Cúmplase, Registrase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial,
ABGA. FATIMA RANGEL P.