REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-000395
ASUNTO : NP01-S-2015-000395

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 29-01-2016, publicada en fecha 05-02-2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado, donde CONDENO al ciudadano ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 04/11/1983, hijo de DINOIDA ZAPATA (V) Y DE WILLIAN RAMOS (F), domiciliado en Calle El Lago, Casa sin número, Aragua de Maturín, Municipio Piar Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: los ilícitos penales de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezado, y último aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: se omite su identidad; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado ENRIQUE JAVIER ZAPATA, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.167.043, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 12-02-2015, manteniéndose detenido hasta la presente (26-04-2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 12 DE ABRIL DEL 2033.
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SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al extinguirse la mitad de la pena; es decir NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, en fecha 12 DE MARZO DEL 2024.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos tercio de la pena impuesta es decir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, en fecha 22 DE MARZO DEL 2027.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en fecha 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2028.

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Internado Judicial del Dorado Estado Bolívar. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABGA. FATIMA RANGEL P.