REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010507
ASUNTO : NP01-P-2010-010507
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Décima Segunda Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, del Penado ciudadano RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, mediante el cual solicita se realicen los tramites pertinentes, a fin de que se decrete la libertad plena del penado, y en consecuencia el cese de las medidas que se encuentra cumpliendo; tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
PRIMERO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 12-07-2011, se ejecuto y computo la sentencia recaída en contra del penado ciudadano RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, siendo condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal en perjuicio de la niña de 4 años de edad de quien se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 en su parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actualmente disfrutando de la conmutación de la pena en confinamiento, acordado dicho beneficio en fecha 03-11-15, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTITRES (23) DÍAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 30 DE NOVIEMBRE DEL 2016. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, en consecuencia se Declara El Cumplimiento de la Pena Principal Impuesta, Al Penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. De conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de este Estado al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia de la decisión previa certificación por secretaria. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Ejecución,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.