REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 4 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022284
ASUNTO : NP01-P-2013-022284
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 09-08-2016 y publicada en fecha 19-06-2016, por el Tribunal Sexto Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; por la figura de la admisión de los hechos, CONDENO al ciudadano LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504, Venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13/03/1992, natural de San Félix Estado Bolívar, de Estado Civil Soltero, profesión u oficio: Moto Taxista, residenciado en el Sector las Toscana, Calle Negro primero, casa Nº 50, cerca del Modulo de la Medicatura Rural de la Toscana, Estado Monagas, hijo de ARMINDA GOMEZ (V) y de IRRAEL CASTELLANO (v), teléfono: 0424-9544825 (su progenitora), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; la cual se origina de lo siguiente: de los ilícitos penales de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana se omite y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado LUIS GEISER CASTELLANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.504, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 18-11-2013, manteniéndose detenido hasta la presente (04-04-2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir OCHO (8) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 08 DE MAYO DE 2022.
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SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; es decir a los CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; en fecha 13 DE FEBRERO DE 2018.-

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; es decir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISION; en fecha 09 DE JULIO DE 2019.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; es decir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; es decir en fecha 26 DE MARZO DEL 2020, A LAS DOCE (12) HORAS DEL MEDIODIA .-

TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Instituto de Policía del Municipio Piar del Estado Monagas. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,

ABGA. DULCE LOBATON B.


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.