REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 4 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002630
ASUNTO : NP01-S-2013-002630
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 02-03-2017 y publicada en fecha 06-03-2017, por el Tribunal Décimo Quinto Accidental de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Especializado; por la figura de la admisión de los hechos, CONDENO al ciudadano JOSE FRANCISCO SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19.718.794, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Obrero, Hijo DE Juana Bautista (v) y de Luís Beltrán (v), domiciliado en; la calle Segunda, casa Nº 118, sector cachito, Municipio Punceres, Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; la cual se origina de lo siguiente: de los ilícitos penales de por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 en su encabezado con la agravante establecido en el numeral 7 articulo 65 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JOSE FRANCISCO SANABRIA, portador de la Cédula de Identidad Nº, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 01-12-2013, manteniéndose detenido hasta la presente (04-04-2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2020.
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; es decir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; en fecha 01 DE JUNIO DEL 2017.-
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; es decir CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; en fecha 01 DE AGOSTO DEL 2018.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; es decir CINCO (05) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION; es decir en fecha 01 DE MARZO DE 2019.-
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Cuerpo de Policía del Estado Monagas. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.