REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 4 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001554
ASUNTO : NP01-S-2016-001554
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en 02-03-2017 y publicada en fecha 06-03-2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Especializado; por la figura de la admisión de los hechos, CONDENO al ciudadano DEIVIS JOSE CHAURAN , venezolano, natural de Maturín, de 22 años de edad, nacido el 05/04/1993, soltero, comerciante, residenciado en la Calle Vista el Morichal, Sector la Pica, Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-22.704.961, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 ejusdem, numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena; la cual se origina de lo siguiente: de los ilícitos penales de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 58 segundo supuesto todos estos de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la agravante de los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, de quien se omite su identificación de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el delito VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE DE 17 AÑOS DE EDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del novísimo Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado DEIVIS JOSE CHAURAN, titular de la cédula de identidad V-22.704.961, fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 28-08-2016, manteniéndose detenido hasta la presente (04-04-2017), es decir que se encuentra en esa condición por espacio de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION; y en virtud de que fue condenado a cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley; le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, que culminará en fecha 28 DE MARZO DEL 2035.
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SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta al precitado; considera quien aquí se expresa, según lo pautado en el artículo 488 de nuestra Ley Adjetiva Penal para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, comenzarán para el penado en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; es decir en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2025.-
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; en fecha 18 DE ENERO DEL 2029.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; es decir TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; en fecha 06 DE AGOSTO DE 2030.-
TERCERO: A sabiendas, que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa; a la victima. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director del Centro de Formación para el Hombre Nuevo “Nelson Mandela”. Al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.