REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer
Maturín, 5 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008379
ASUNTO : NP01-P-2010-008379
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento de oficio, en virtud de la revisión dispensada a las presentes actuaciones seguida al penado CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.169, por la comisión del delito de donde se evidencia que existe extinción de la pena por prescripción, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
I
De la revisión dispensada del presente asunto observa que el penado CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Omaira teresa villafranca (V) y de Blas Eliseo (V), de profesión u oficio obrero, natural de maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-07-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.4631.69, domiciliado en: Sector la cruz calle principal del cementerio casa N 7 teléfono: 0424-9719709, fue condenado a sufrir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, siendo Ejecutada dicha Sentencia en fecha 10-07-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD .
II
El artículo 112 del Código Penal vigente señala: “Las penas prescribe: 1.- Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. 2° aparte: el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiera esta comenzado a cumplirse...”.
En el presente caso la Sentencia Condenatoria, quedo definitivamente firme en fecha 24-01-2013; y el penado fue debidamente impuesto en fecha 14-08-2013 del auto de Ejecución y Computo de la Sentencia Condenatoria de acuerdo al mandato de referido artículo …”el tiempo de la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia..”, es decir a partir de 24-01-2013, y el penado de auto fue condenado a UN (1) AÑO DE PRISION, mas la mitad de esa pena da un total de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, es decir prescribió exactamente el veinticuatro (24) de julio (07) del Dos Mil Catorce (2014)
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 24 DE ENERO DE 2013, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy han transcurrido MAS DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS MESES; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con competencia en los Delitos contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO ELISEO VILLAFRANCA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.463.169. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABGA DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.