REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. TUMEREMO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL TUMEREMO.
Tumeremo, 26 de Abril de 2017
206º y 158 º
ASUNTO PRINCIPAL: FP21-S-2016-000155
ASUNTO : FP21-S-2016-000155
RESOLUCION Nº: PJ0012017000142
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JOSMAR GODOY LUGO.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. BETZIBETH SILVA
FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA. YSELY GUTIERREZ
VÍCTIMA: ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ
DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR PENAL Nº 04: ABOGADA. ANA GUZMAN
DETENIDO: RAY RUIZ MAS, Pasaporte Nº 0917375, Titular del Pasaporte Nº 0917375.
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONL DEL PROCESO POR ADMICION DE HECHOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 43 Y 375 AMBOS DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En Fecha 06-03-2017, se recibió escrito presentado por la Abogada Dagmaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo, en la cual solicita se decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Marzo de 2017, se recibió Escrito de Acusación correspondiente a la causa signada con el numero FP21-S-2016-000155, Presentado por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta autoridad al ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha 15 de Marzo de 2017, se recibió escrito de excepciones, presentado por la Abogada Damaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 Provisorio, DVM Tumeremo, de conformidad con el articuelo 311 numeral primero del Código Orgánico procesal penal, en la cual oponen las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” ejusden, así mismo la Defensa Solicito sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Fecha 25-04-2017, se celebro Audiencia Preliminar por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar, Extensión Tumeremo, en esta misma fecha, la Abg. Ysely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ratifico formalmente el escrito acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699. Asimismo solicito que se admita totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, legales y pertinentes, aunado a eso, solicito la representación Fiscal se dicte el correspondiente Auto de Apertura al Juicio oral y público, para el enjuiciamiento del Imputado, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, además, la representación Fiscal solicito mantener la Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y las medidas de seguridad, prevista y sancionada en el artículo 90 ordinales 5º,6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son fundamento de la presente acusación.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Tumeremo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, ratifico el Escrito Acusatorio en contra del imputado RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan en las siguientes elementos de convicción:
Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el Oficial Agregado (PEB) Monroy Miguel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-277, conducida por el oficial (PEB) APARICIO MANUEL de apoyo, oficial (PEB) Torrealba Richard, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 01, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, oficial (PEB) GARCIA ESNEIDER, para que nos trasladáramos hasta la estación policial las claritas, donde nos indico que nos dirigiéramos hasta el Sector Cerro moretti, Calle las marías, casa sin numero, en compañía de la ciudadana: SOLIS PEREZ ARIANNA CAROLINA, quien formulo denuncia escrita signada con el Nº 221, en contra de su pareja: Ruiz Mas Ray, por agresión fisica, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, viernes: 24/06/16, nos trasladamos al lugar, se pudo observar daño patrimoniales y un pico con el que causo los destrozos, se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalistico y se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo a la estación policial las claritas donde fue identificado como: Ruiz Mas Ray, en la residencia se colecto un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni serial visible, con el cual el ciudadano causo destrozos en la residencia. Es todo
Riela al folio número (07) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: ARIANNA SOLIS, quien en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: Ray Ruiz Mas, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado Es todo.-
La Vindicta Pública procedió a identificar al Imputado como RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, quien fue el autor de los delitos cometidos en perjuicio de la victima ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699, de acuerdo a los elementos de convicción presentados.
Riela al folio número (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 26 de Junio de 2016, en esta misma fecha siendo las 11:21 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: Detective García Reinaldo adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en labores de servicio en la jefatura de comando de este despacho; se presenta comisión de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Sifontes, al mando del Funcionario Oficial Agregado Monroy Miguel, trayendo Oficio numero 424-2016, de fecha 25-06-2016, con actuaciones anexas dirigidas al fiscal quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada Yselys Gutiérrez, sobre la aprehensión de ciudadano: Ruiz Mas Ray, de igual forma traen como evidencia un (01) pico. Hecho ocurrido en Sector cerro moretti, calle las marías, casa sin numero, población de las claritas, Estado Bolívar, a las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer sábado, 25-06-2016. en vista de lo antes mencionado se le dio inicio a la averiguación K-16-0302-00546, se deja constancia que dicho ciudadano no pudo ser verificado por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), debido a que el mismo se encuentra indocumentado. Cabe destacar que el ciudadano detenido y la evidencia fueron regresadas a la comisión portadora. Es todo.
En fecha 27-06-2016, la representación Fiscal presento al imputado ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, por ante Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Bolívar, en cuya audiencia luego de la intervención de la representación Fiscal, quien precalifico la conducta desplegada por los prenombrados Imputados, configurativa en la comisión de los Delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699, solicitando el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación, fuese decretado Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 242 numerales 3º, 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete la legalidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó Medida de Protección y Seguridad a la Victima, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 90 ordinales 3º,5º,6º y 13º de la Ley Especial, aplicación del Procedimiento Especial, escuchada la declaración de la victima e imputado y esgrimidos los alegatos de la defensa el Tribunal acordó mantener la precalificación del Ministerio Publico, así como la Medida Cautelar y las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de igual formo acordó el Tribunal de acuerdo a lo Previsto Y sancionado en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su numeral 3º, que establece que se puede imponer otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente, y es por lo que de conformidad al articulo 95 ordinal 1º se le impuso un arresto transitorio por 48 hora.
La representación del Ministerio Público ratifico el Escrito Acusatorio de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que la Imputación del hecho delictivo perpetrado por el imputado RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, se encuentra motivada en los siguientes elementos de convicción de los cuales nacen indicios suficientes para fundamentar la Presente Acusación en la cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los hechos narrados en el capitulo II del Escrito Acusatorio, en la cual se encuentra involucrado el imputado, de los cuales se desprende lo siguiente:
01.- Riela al folio número (03) ACTA POLICIAL, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho de investigaciones el Oficial Agregado (PEB) Monroy Miguel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio, a bordo de la unidad radio patrullera P-277, conducida por el oficial (PEB) APARICIO MANUEL de apoyo, oficial (PEB) Torrealba Richard, realizando recorrido por el perímetro de la población, enmarcado en el dispositivo “PLAN PATRIA SEGURA” y concatenado con el “PATRULLAJE INTELIGENTE”, en el cuadrante Nº 01, recibimos llamado vía radio comunicación de parte del oficial de información, oficial (PEB) GARCIA ESNEIDER, para que nos trasladáramos hasta la estación policial las claritas, donde nos indico que nos dirigiéramos hasta el Sector Cerro moretti, Calle las marías, casa sin numero, en compañía de la ciudadana: SOLIS PEREZ ARIANNA CAROLINA, quien formulo denuncia escrita signada con el Nº 221, en contra de su pareja: Ruiz Mas Ray, por agresión física, hecho ocurrido aproximadamente a las 11:00 horas de la noche del día de ayer, viernes: 24/06/16, nos trasladamos al lugar, se pudo observar daño patrimoniales y un pico con el que causo los destrozos, se le manifestó el motivo de nuestra presencia y los cargos en su contra, y existiendo el supuesto de flagrancia, se procedió a la aprehensión del mismo, se le realizo una revisión corporal, no encontrándole elementos de interés criminalistico y se le leyeron sus derechos constitucionales, trasladándolo a la estación policial las claritas donde fue identificado como: Ruiz Mas Ray, en la residencia se colecto un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni serial visible, con el cual el ciudadano causo destrozos en la residencia. Es todo.-
02.- Riela al folio número (04) ACTA DE INSPECCION TECNICA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, compareció ante este despacho el Oficial Agregado (PEB) Monroy Miguel, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal y en consecuencia expone: continuando con las averiguaciones relacionadas con el procedimiento de fecha de hoy, 25/06/2016, aproximadamente a eso de las 11:40 horas de la mañana, procedí a trasladarme hasta el sector cerro moretti, calle las marías, casa s/n, las claritas, parroquia san isidro municipio sifontes, estado Bolívar, a bordo de la unidad P-277, conducida oficial agregado (PEB) APARICIO MANUEL en compañía del oficial (PEB) Torrealba Richard, con la finalidad de realizar una inspección técnica en una residencia, ya que en la misma habían ocurrido una violencia de genero, al llegar al sitio, pudimos avistar que se trata de una residencia en construcción, es un sitio cerrado, casa construida de bloque y zinc, sin frisar, con una ventana con protectores de cabillas de material de hierro, sin vidrio, piso rustico de cemento, techada de zinc. Puerta principal de hierro color gris, consta de un cuarto con una cama de madera con colchón donde se recolecto pico con el que el ciudadano causo los destrozos en los enceres de la residencia, haciendo varias tomas fotográficas, luego terminando de conocer los pormenores culminando la inspección técnica, nos retiramos del sitio y dejando fijación fotográfica y finalizada esta diligencia regresamos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes. Es todo.-
03.- Riela al folio número (05, 06 y 07) FIJACION FOTOGRAFICA, de la fachada principal de la residencia, de la habitación desordenada y sobre la cama se recolecto el pico con el cual el sujeto causo los daños patrimoniales y de la habitación donde causo destrozos en los enceres. Es todo.-
04.-Riela al folio número (07) ACTA DE DENUNCIA, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, de fecha 25 de Junio 2016, en esta fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho con la finalidad de formular denuncia quien manifestó ser y llamarse como queda escrito, ciudadana: ARIANNA SOLIS, quien en consecuencia expone: “comparezco ante esta sede policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre: Ray Ruiz Mas, ya que el día de ayer, viernes: 24/06/2016, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, Salí a buscarlo para pedirle dinero ya que mis hijos no habían cenado, lo conseguí en el bar. de “Lupe” y el estaba con una muchacha fui a decirle que me diera el dinero para comprar cena y no me presto atención abrazo a la chica con quien estaba y me dejo hablando sola, yo andaba en una moto taxi, el muchacho al ver la situación me dijo no te preocupes chica yo te compro la hamburguesas, fuimos a otro sitio a comprarlas había cola hicimos el pedido y nos dijeron que esperamos media hora cerca esta una discoteca “ la oficina” el muchacho me invito a tomarnos unas cervezas y me dijo que le contara en lo que estamos sentados hablando y tomándonos unas cervezas llego mi pareja y me agarro por el brazo y me lanzo contra la pared vociferando palabras obscenas después me agarro por los cabellos y me lanzo por unas escaleras que están en el lugar, me monto obligo halándome los cabellos en una moto después que íbamos vía a la casa se paro en una bodeguita y compro dos cervezas mas y me obligo para que me la tomara y en lo que me la iba a tomar me dio una cachetada lanzándome al medio de la carretera, me volvió a montar en la moto, al llegar al rió las claritas me bajo de la moto nuevamente y me quería lanzar al río vociferando palabras obscenas en mi contra, Salí corriendo hacia una escuela alcanzándome frente de la escuela y volvió a golpearme, me volvió a montar en la moto obligada con golpes me llevo a la casa, y como la casa de mama esta cerca Salí corriendo para allá y no Salí, me amenazo de que me iba a matar, venia a la casa destrozo todo, y en una de esas regreso a la casa con otro ciudadano y regó gasolina pero la persona que andaba con el no lo dejo que prendiera la casa y le quito el yesquero después de eso el muchacho que andaba con el, se lo llevo. Luego regreso y fue cuando me dirigí hasta la estación policial el dorado Es todo.-
05.- Riela al folio número (09) INFORME MEDICO, emitido por el Ambulatorio Rural Tipo II las Claritas, Parroquia San Isidro, Municipio Sifontes- Edo Bolívar, donde se atiende a paciente de nombre Arianna Carolina Solís Pérez de 19 años de edad quien acude a consulta por presentar agresión física y verbal por parte de pareja el cual mantiene concubinato actualmente y arrojo como resultado lo siguiente: 1.- traumatismo de cráneo; 2.- traumatismo brazo izquierdo; 3.- traumatismo debo anular derecho; 4.- traumatismo fémur izquierdo y 5.- traumatismo 1er metatarsiano izquierdo. Es todo.-
06.- Riela al folio número (11) DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO. Es todo.-
07.- Riela al folio número (15) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 051-16, emitida por el Centro de Coordinación Policial Nº 07 Sifontes, estación policial las claritas, suscrita por el funcionario Monroy Miguel, a las evidencias físicas colectadas: un (01) pico de material de hierro oxidado, mango de madera sin marcas ni seriales visibles. Es todo.-
08.- Riela al folio número (16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo, el cual arroja como conclusión examinadas como fueron las piezas se determino que: 1.- la pieza descrita en los numerales anteriores utilizado para obra de construcción, hallándose en regular estado de uso y conservación. Es todo.-
09.- Riela al folio número (17) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Tumeremo de fecha 26 de Junio de 2016, en esta misma fecha siendo las 11:21 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el funcionario: Detective García Reinaldo adscrito al área de investigación de esta Sub delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación: “Encontrándome en labores de servicio en la jefatura de comando de este despacho; se presenta comisión de la Policía del Estado Bolívar, pertenecientes al Centro de Coordinación Policial Sifontes, al mando del Funcionario Oficial Agregado Monroy Miguel, trayendo Oficio numero 424-2016, de fecha 25-06-2016, con actuaciones anexas dirigidas al fiscal quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada Yselys Gutiérrez, sobre la aprehensión de ciudadano: Ruiz Mas Ray, de igual forma traen como evidencia un (01) pico. Hecho ocurrido en Sector cerro moretti, calle las marías, casa sin numero, población de las claritas, Estado Bolívar, a las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer sábado, 25-06-2016. en vista de lo antes mencionado se le dio inicio a la averiguación K-16-0302-00546, se deja constancia que dicho ciudadano no pudo ser verificado por ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), debido a que el mismo se encuentra indocumentado. Cabe destacar que el ciudadano detenido y la evidencia fueron regresadas a la comisión portadora. Es todo.-
10.- Riela en el folio número (18) ORDEN FISCAL DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 27 de Junio del 2016, suscrita por el Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial ABOGADA YSELY YRAMA GUTIERREZ REYES donde se deja constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana ARIANNA SOLIS. Es todo
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidos por la Abogada Ysely Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por la Abogada Defensora Pública Auxiliar Nº 4 Abogada Ana Guzmán, analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio así como los Medios de Pruebas Ofrecidos por ser lícitos, legales y pertinentes, por cuanto no constan en el presente expedientes todos los medios probatorios ofrecido en la referido escrito acusatorio por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encuentra incurso el ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699, toda vez que de el hecho imputado por el Ministerio Público, estuvieron dirigidos a causar lesiones a la referida victima, mediante el empleo de la fuerza física y amenaza por parte del ciudadano RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, conducta esta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En Virtud de la admisión total del Escrito Acusatorio Presentado por la Vindicta Pública, esta Juzgadora declara sin Lugar el Escrito de Excepciones, presentado en Fecha 15 de Marzo de 2017, por la Abogada Damaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 Provisorio, DVM Tumeremo, de conformidad con el articuelo 311 numeral primero del Código Orgánico procesal penal, en la cual oponen las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” ejusden, y la solicitud de Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Escrito Acusatorio reúne los requisitos Previstos y Sancionados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, una vez admitido Totalmente la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 38, 41, 43, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiendo una explicación en términos inteligibles del contenido, los requisitos de procedibilidad y alcance de las referidas medidas con especial explicación a las medidas que se hacen procedente en el presente asunto en relación a los delitos imputados, en virtud de ello encontrándose presente los imputados asistidos por su Defensora Pública Penal Nº 4 DVM Tumeremo Abogada Ana Guzmán, admitieron los hechos atribuidos de manera expresa, voluntaria y personal, manifestaron su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, en tal sentido solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose La Representación Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Quince días (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa Juan 23 Kilómetro 85 Las Claritas, Municipio Sifontes- Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (60) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 3º,5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas, Todo ello de conformidad con el artículo 43, 44, 45, 371,375 del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento de lo contrario se podrá revocar la suspensión otorgada, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, con el solo incumplimiento de una de ellas. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En Base a las Razones de Hecho y de Derecho Anteriormente Expuestas, Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencias Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por La Autoridad De La Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima ciudadana ARIANNA CAROLINA SOLIS PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nro. V- 20.548.699, de conformidad con lo establecido en el Articulo 90 ordinales 3º,5º, 6º y 13º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así mismo la remisión de la victima por ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir charlas alusivas al control de la ira y a la no violencia contra la mujer.
SEGUNDO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR ADMISIÓN DE HECHOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 371 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano imputado RAY RUIZ MAS, Titular del Pasaporte Nº 0917375, por la comisión de los delitos de Violencia Física Agravada previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte en relación con el articulo 68 ordinal 3º y el Delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44, 45, 371, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá someterse a las siguientes condiciones durante ese lapso:
1.- La prohibición de incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa.
2.- Presentarse cada Quince días (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
3.- Realizar labor comunitaria cada Dos (02) meses, por el lapso de un (01) año en la Unidad Educativa Juan 23 Kilómetro 85 Las Claritas, Municipio Sifontes- Estado Bolívar, consistente en el desmalezamiento de las áreas verdes.
4.- Efectuar labor comunitaria consistente en la distribución de cincuenta (60) trípticos alusivos a la no Violencia contra la Mujer entre los miembros de su comunidad y entorno de trabajo, dejándose constancia que en esta misma fecha le fue entregado un ejemplar de dicho tríptico al ciudadano probado, así mismo se acordó mantener las Medidas de Protección y Seguridad a favor la Victima, de conformidad con el articulo 90 Ordinales 3º, 5º, 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara sin Lugar el Escrito de Excepciones, presentado en Fecha 15 de Marzo de 2017, por la Abogada Damaris Gómez, Defensora Pública Penal Nº 4 Provisorio, DVM Tumeremo, de conformidad con el articuelo 311 numeral primero del Código Orgánico procesal penal, en la cual oponen las excepciones contenidas en el articulo 28 numeral “4” Literal “I” ejusden, y la solicitud de Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Escrito Acusatorio reúne los requisitos Previstos y Sancionados en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Publíquese, regístrese, diarícese y se acuerda expedir copias a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DVM TUMEREMO.
ABOGADA. JOSMAR GODOY LUGO
LA SECRETARIA DE SALA
ABOGADA. BETZIBETH SILVA