REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 11 DE AGOSTO DE 2017.
AÑOS: 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 6.557.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.097, domiciliado en avenida 2, entre calles 1 y 2, de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.298.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.588.929, V-15.388.927, V-9.155.581, V-11.273.648, V-3.709.225, 3.911.312 V-12.728.560, V-11.648.127, V- 7.914.620, V-12.166.159, V-16.594.485, V-7.758.983, V-10.366.075, V-12.076.843, V-13.311.419, V-7.907.230, V-11.646.450, V-3.911.309, V-16.111.902 y V-10.862.144, respectivamente, todos residenciados en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ESMERALDA RAMBOCK Inpreabogado N° 58.628, EDWARD COLMENAREZ ROMERO Inpreabogado N° 116.283 y ELEAZAR BETANCOURT Inpreabogado N° 238.926.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 30 de junio de 2017 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS contra los ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN COLMENAREZ, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 28 de junio de 2017 (Folio 178), que fuera planteado por la parte demandada ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN COLMENAREZ, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2017; contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 03 de julio de 2017.
Por auto de fecha 04 de julio de 2017 cursante al folio 185, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se fijó sentencia dentro de los TREINTA (30) días consecutivos siguientes.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
La abogada JUDITH FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.298, asistiendo al ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, cursante a los folios 01 y 02, expuso lo siguiente:

“…Poseo una bodega por más de 15 años, la cual funciona en un local anexo a mi residencia ubicada en avenida 2, entre calles 1 y 2, de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy, y dada la inseguridad personal a la que nos encontramos sometidos todos los ciudadanos, un grupo de vecinos decidieron el cierre de las calles que dan acceso a esas residencias, de la cual desde un principio no estuve de acuerdo por considerar que atenta contra el Derecho al Libre Tránsito, contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del perjuicio que ocasionaría a los demás vecinos entre los que se encuentran personas de la tercera edad y discapacitados, que deberán recorrer una larga distancia para acceder a estos espacios públicos, asimismo del negativo impacto que esta decisión ocasionara a la comunidad en general y a mí en lo particular ya que la bodega es mi única actividad comercial como fuente de ingreso. Ciudadano Juez, desde un principió intente hacerles entrar en razón de los ilegal y perjudicial del cierre, luego admití en el entendido de que solo sería cerrado el extremo más vulnerable de la cuadra, permaneciendo abierto el acceso peatonal, durante las horas que permaneciera abierta la bodega, es decir de 8:00 a.m a 1:00 p.m y de 4:00 p.m a 7:00 p.m, eso solo funcionó por unos días. Ya que no se puede transitar por allí si no quien tenga llave, ahora los vecinos pretenden cerrar toda la cuadra, sin tomar en consideración el daño que ocasionan a gran parte de esa comunidad. Es así que el 08 de marzo de 2017, acudí ante el ciudadano SÍNDICO MUNICIPAL, solicitándole un pronunciamiento legal en relación a este caso, recibiendo respuesta el 29 de marzo de 2017, con la dispositiva establecida en los siguientes términos: DISPOSITIVA: es por lo que en atención a los razonamientos de hecho y de derecho, esta Sindicatura Municipal considera: PRIMERO: Improcedente el cierre total de la avenida 2 de la Urbanización Prados del Norte Municipio Independencia estado Yaracuy, considerando que vulnera el derecho al libre tránsito del ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, así como a los diferentes habitantes de la Urbanización Prados del Norte, que se benefician de la actividad comercial ejercida en la misma. SEGUNDO: notifíquese al mencionado ciudadano y al Consejo Comunal de la presente decisión. Ciudadano Juez, los vecinos y amigos por muchos años, han pretendido desconocer el pronunciamiento emanado de la Sindicatura Municipal, han cerrado con llave la puerta de acceso peatonal y pretenden cerrar toda la cuadra, los mismo están buscando apoyo de otros vecinos con la finalidad de proceder al cierre de otras calles…
Fundamento la demanda en el Artículo 50º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 51º de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 2º de la Ley de Amparo…”(Sic)

DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha 15 de Junio del año dos mil diecisiete (2017), a los folios 133 al 140, siendo las 2:00 pm, se llevó a cabo Audiencia oral con la presencia del ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, presunta parte agraviada, su abogada asistente JUDITH FUENMAYOR, así como también los ciudadanos, JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, parte agraviante y sus asistentes judiciales abogada ESMERALDA RAMBOCK, de igual forma se encuentra presente el Defensor del Pueblo OSCAR BAQUERO.

DEL ESCRITO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
A los folios 157 al 163, consta escrito presentado por la Defensoría del Pueblo, una vez realizada las consideraciones pertinentes, pasa esta representación defensorial constitucionalmente legitimada a emitir su opinión en los siguientes términos:

“… Primero: La instalación de los mencionados portones de seguridad que incluso piensa abarcar toda la cuadra, vulnera el ejercicio del derecho al libre tránsito del resto de los vecinos de la calle cuyo acceso se procura limitar, todo lo cual resulta inconstitucional y así solicitamos sea declarado.
Segundo: El ejercicio del derecho constitucional a la seguridad ciudadana que los vecinos intentan hacer valer para justificar la instalación de los portones, no puede sobreponerse al ejercicio del libre tránsito del resto de los habitantes de la zona y en consecuencia constituirse en una fuente de abusos y excesos por parte de los interesados en la realización de aquel trabajo estructural dentro de la Urbanización, y así solicitamos se declare…” (Sic)

DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Cursante a los folios 164 al 176 consta sentencia emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en los siguientes terminos:

“…Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Amparo Constitucional presentado el ciudadano, JOSÉ ANTONIO RIVAS, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N 4.124.097, representado judicialmente por la abogada JUDITH FUENMAYOR, Inpreabogado N 33.298, contra los ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN CÓLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.588.929, V-15.388.927, V-9.155.581, V-11.273.648, V-3.709.225, V-3.911.312 V-12.728.560, V-11.648.127, V- 7.914.620, V-12.166.159, V-16.594.485, V-7.758.983, V-10.366.075, V-12.076.843, V-13.311.419, V-7.907.230, V-11.646.450, V-3.911.309, V-16.111.902 y V-10.862.144 respectivamente; por violación del derecho al libre tránsito; como consecuencia, SE ORDENA A LA PARTE QUERELLADA, permitir el libre tránsito y acceso a la Urbanización Prados del Norte, específicamente en la Segunda (2°) Avenida entre Calles 1 y 2, Municipio Independencia estado Yaracuy. SEGUNDO: Se le ordena a los querellados de no colocar ningún obstáculo (Portón o reja), en la dirección antes señalada, sin la debida autorización del órgano competente. TERCERO: se ordena oficiar a los organismos competentes para ser efectiva el cumplimiento de la sentencia en su debida oportunidad procesal. CUARTO: No hay condenatorias en costas.….” (Sic)

DE LA SOLICITUD DE CONVENIMIENTO REALIZADA POR LA PARTE DEMANDADA
En fecha 01 de agosto de 2017, cursante a los folios 186 y 187, la parte demandada consignó escrito en el cual solicitan lo siguiente.
“…A fin de fijar Acuerdo de convivencia sobre sentencia por el juzgado primero de primera instancia en lo Civil. Mercantil y Transito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, expediente Nº, referente al Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano José Antonio Rivas, vecino de nuestra urbanización atrás mencionado, siguiendo la sugerencia del Juez Constitucional, Abg. Eduardo Chirinos, de llevar a cabo conversaciones entres las partes para lograr acuerdos que favorezcan la convivevencia social y vecinal, se concertó la ejecución del presente acto una vez efectuadas las liberaciones de todos los vecinos, conviniendo las respectiva conciliación bajo los siguientes términos: PRIMERO: Mantener CERRADOS la puerta peatonal y el portón corredizo ubicados en la parte baja de la cuadra, las 24 horas del día. SEGUNDO: Al hacer de la puerta peatonal, se deberá cerrar inmediatamente con llave. TERCERO: Efectuar una campaña informativa para que el público e general conozca que el acceso a la cuadra será exclusivamente por la parte de arriba, que aun no tiene portón de seguridad. CUARTO: Instar a todos los vecinos a cumplir con el presente acuerdo e informar de cualquier irregularidad observada para su verificación y corrección. QUINTO: Al instalar el portón corredizo eléctrico en la parte alta (arriba), que cerrara completamente la cuadra, se mantendrá abierta el mismo solo en el horario de trabajo de la bodega, establecido de 9;00 am a 1:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm, de lunes a sábado, para facilitar el acceso de los clientes, para lo cual el Sr. José Antonio Rivas, vecino y dueño de la Bodega, será el responsable de abrirlo y cerrarlo en el horario antes mencionado. SEXTO: Hasta tanto no se coloque el motor al futuro portón corredizo eléctrico, el mismo funcionara manualmente y podrá permanecer abierto desde las 9:00 am hasta las 7:00 pm, de lunes a sábado. Cabe señalar, que fuera de ese horario, los vecinos están obligados a mantenerlo cerrado, luego de entrar o salir de la cuadra. SEPTIMO: nos comprometemos a cumplir los acuerdos atrás señalados, reiterando que serán de estricto cumplimiento por parte de los vecinos de la comunidad, solicitamos que se notifique del presente acuerdo al ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.124.097, a los fines de que manifieste su acuerdo sobre el mismo…”

Asimismo, la parte actora a través de diligencia cursante al folio 191, de fecha 10 de agosto de 2017 declara lo siguiente con relación al convenio presentado por la parte demandada: “…Visto el convenio de convivencia consignado por la parte demandada en fecha 01/08/2017 y que cursa a los folios 186 y 187 del presente expediente, notificado por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2017, como consta al folio 190, convengo con el mismo para su cumplimiento…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: …En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...
Asimismo, el artículo 264 eiusdem, lo siguiente: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En razón a lo antes expuesto, vale indicar que el convenimiento es la aceptación total del demandado con respecto a la pretensión del demandante contenida en el libelo de la demanda que ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN CÓLMENAREZ comparecieron debidamente asistidos de abogado, presentando en fecha 01 de agosto de 2017un convenio en la presente causa, el cual el actor aceptó en toda su extensión en fecha 10 de agosto de 2017, lo cual pone fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento del recurso interpuesto contra la sentencia de primer grado; con base a todo lo antes expuesto, resulta homologable el convenimiento antes señalado, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO propuesto por la parte demandada y aceptado por la parte demandante, en los mismos términos como quedó expuesto; en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS contra los ciudadanos JOSÉ SALAME, OLGA ROSALES, FRANCISCO MONTILLA, PEDRO GRATEROL, ELIET FARIDY FREITES, ZULEIMA RAMÍREZ, SEGUNDO RIVERO, JOSÉ ARIAS, GREGORIA FERNÁNDEZ, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, MIRELLIS APONTE, MARLENES LÓPEZ, KEIDDY DE ARIAS, MAIGUALIDA DE CRIOLLO, RAFAEL GUTIÉRREZ, GLADYS DE GRATEROL, MARÍA DE LÓPEZ, YUSMAHIL CUENCA, JUAN COLMENAREZ, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. INES MERCEDES MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO J. MAYORA R.
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO J. MAYORA R.