REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DOS (02) DE AGOSTO DE 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: N° 14.760
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE ACTORA: Ciudadano CRUZ CORNELIO MUJICA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.638, domiciliado en la calle 3, entre Avenidas 1 y 2, de Don Juancho casa N° 69, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL RÁMIREZ HERNÁNDEZ, EARVING JOSUE RAMÍREZ BÁEZ y SEGUNDO RAMÓN RÁMIREZ ROJAS, Inpreabogado Nros. 168.407, 115.195 y 30.758 respectivamente. (Folios del 7 al 9)
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.443.336 domiciliado en la Calle Principal de Las Flores, segunda entrada, casa s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; y el ciudadano SIXTO ALONSO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.648, domiciliado en la Calle 32 con Avenida 8, Edificio, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: Abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ GÓMEZ, Inpreabogado 170.922. (Folios 185 al 192).
TERCERO FORZOSO: Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: MARLON GAVIRONDA, JOSÉ LUÍS OJEDA y JOSELYNE OJEDA, Inpreabogado Nros. 44.088, 95.594 y 203.026 respectivamente. (Folios 147 al 151)
Estando dentro del lapso legal contenido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para establecer los límites de la controversia una vez celebrada la Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente asunto el 25 de julio de 2017, estando presentes los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados SEGUNDO RAMÓN RÁMIREZ ROJAS y PEDRO MIGUEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 30.758 y 168.407 respectivamente, y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SONIA CAROLINA VELÁZQUEZ GÓMEZ, Inpreabogado N° 170.922; este Tribunal pasa a realizarlo previa las consideraciones siguientes:
DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA.
Son hechos controvertidos y respecto a los cuales debe versar la actividad probatoria de las partes, dentro de la oportunidad que en este auto se señale: 1.- Aquellos que han sido rechazados por el demandado de los cuales deviene la responsabilidad de los involucrados en el accidente de tránsito, 2.-fueron rechazados tanto en los hechos como en el derecho los alegatos del actor; 3.-habiéndose alegado un punto previo de la prescripción de la acción, es por lo que amerita que las partes demuestren sus respectivas defensas por ellos alegados en el escrito libelar, en la contestación de la demanda y en la audiencia preliminar.
En consecuencia este Tribunal por los razonamientos de hechos antes transcritos y a tenor de lo que contrae el artículo 868 eiusdem, fija los siguientes límites de la controversia:
PRIMERO: La prescripción de la acción.
SEGUNDO: Determinar ciertamente si el monto demandado fue pagado.
TERCERO: Comprobar que monto pago Iberoamericana de Seguros C.A, así como el monto pagado por Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.
CUARTO: Determinar, lo que se pago con esas facturas.
QUINTO: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas.
El Juez,
Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN