REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de agosto de 2017
Años: 207° y 158°


EXPEDIENTE Nº 6418


PARTE DEMANDANTE Ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.713.787 y con domicilio procesal en la avenida 9, con calle 8, edificio Laboratorio Zerpa, planta alta, oficina Nº 5, San Felipe, estado Yaracuy.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, (Folios 31 al 36).


PARTE DEMANDADA Ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y EDUVIGIS PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 817.953, 3.709.141 y 4.479.430 respectivamente y domiciliados en la avenida Yaracuy, sector la mosca, Quinta Soltica, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Sede del Diario Yaracuy al Día, en la avenida 7, con calle 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy. Urbanización Bella Vista, Quinta s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy (sic).


MOTIVO RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN).



Surge la presente incidencia en la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO contra los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y EDUVIGIS PINTO ACOSTA, up supra identificados, en virtud de la diligencia inserta al vuelto del folio 208, de fecha 1 de agosto de 2017, suscrita y presentada por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, actuando en su carácter de autos, donde expone lo siguiente: “Por razones de celeridad procesal, muy respetuosamente DESISTO de la apelación interpuesta el 26 de julio de 2017, cursante a los folios 207 al 208 y tal y como lo ordena la sentencia de fecha 21 de julio de 2017 cursante a los folios 202 al 204, ruego que me sean devueltos los documentos acompañados del libelo de la demanda” (sic).
Es de señalar, que consta a los folios 207 y 208 diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora, en la que entre otras cosas expone: “…muy respetuosamente procedo a apelar como en efecto apelo de la sentencia de fecha 21 de julio de 2017, que corre inserta al folio 202 al 204……solicito de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que se oiga la presente apelación en ambos efectos de manera inmediata…” (sic).

ESTE TRIBUNAL PASA A PRONUNCIARSE A LO SOLICITADO, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

Para la doctrina patria el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y esto puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso de apelación se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura de la diligencia inserta al vuelto del folio 208, la voluntad del apoderado judicial de la parte actora de desistir de la apelación interpuesta por él en fecha 26 de julio de 2017 contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2017, inserta a los folios 202 al 204, considerando quien suscribe que es una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa es viable el desistimiento del recurso de apelación, además de poseer el apoderado judicial de la parte actora facultad para interponer dicha actuación procesal, tal como consta en poder inserto a los folios 31 al 36.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00559, de fecha 27 de julio de 2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”

En aplicación de la doctrina y la jurisprudencia antes citada y verificada la existencia de los requisitos o condiciones exigidos para dar por consumado el desistimiento, se observa lo siguiente:
• Ha sido manifestado expresamente por el apelante en fecha 01 de agosto de 2017 su voluntad en desistir formalmente del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2017.
• Se realizó de manera pura y simple, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades de ninguna especie en la causa.
• Se realiza en un motivo en que no están prohibidos los autos de auto composición procesal.
En consecuencia, visto que se trata del desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la presente demanda de retracto legal arrendaticio interpuesta por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO contra los ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO, CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y EDUVIGIS PINTO ACOSTA, todos plenamente identificados en autos, por lo tanto, no es necesario el consentimiento de la parte contraria para que proceda y por cuanto está ajustado a derecho, puede ser homologado por este Tribunal, por cuanto se cumplen con los requisitos para su procedencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVIO DA ROCHA FRESCO en fecha 01 de agosto de 2017, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de julio del año 2017, inserta a los folios 202 al 204. En consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de la parte actora.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.

La Jueza Titular,

Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA


En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. DINORAH MENDOZA