REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10 ) de Agosto de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000045.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
La misma no ejerció el derecho a promover pruebas.
PARTE DEMANDADA:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas y relacionadas con: Gaceta Oficial Nº 35.552 de fecha 22 de septiembre de 1994, marcada “A”, (Folios 91-93), Informe realizado por la jefa (e) encargada de la Unidad de Presupuesto del SENIFA, ciudadana: Cilenia Cacique, marcado “B”, (Folios 95y 96 y sus vueltos y 97), constancia de fecha 05 de junio de 2017 y oficio Nº RRHH-0577-17 de fecha 05 de junio de 2017, nominas digitalizadas (2 CDS), marcados “C y D”, (Folios 98 al100), este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. YANITZA SANCHEZ
ASUNTO: UP11-L-2016-000045
Pieza Única
CMF/LC/YS