REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de Agosto de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: UP11-L-2016-000194.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 159 al 161 de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el particular PRIMERO, referente a: Recibos de pago, marcados con la letra “A”, (folios 162 al 177, pieza única), recibo de vacaciones, marcado con la letra “B”, (folio 178, pieza única), documento electrónico emanado de la pagina web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con la letra “C”, (folio 179, pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición descrita en el particular SEGUNDO: referente a: recibos de pago de: salario, vacaciones (en especial el aquí promovido con la letra “B”, que durante la relación laboral expidió a nombre del trabajador JOSÈ LUIS GRATEROL FALCÒN y libro de registro de vacaciones. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA: (Folios 36 y 37 y sus vueltos y 38 de la pieza única)
Con relación a las pruebas documentales promovidas referente a: copia simple del expediente contentivo de la Oferta Real de Pago consignada por la empresa APY S.A a favor del ciudadano JOSÈ LUIS GRATEROL FALCÒN, signado con el Nro. UP11-S-2016-000007, (folios 39 al 57, pieza única), originales de liquidaciones anuales correspondientes a los años 2005 y 2008, identificados con los números del 20 al 23, (folios 58 al 61, pieza única), anticipos de prestaciones sociales, correspondientes a los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, identificados con los números del 25 al 51, (folios 62 al 88, pieza única), recibos de pago de intereses sobre prestaciones sociales con sus respectivos reportes y tablas de cálculos detalladas de los años 2008, 2010, 2011, 2011, 2014, identificados con los números del 52 al 61, (folios 89 al 98, pieza única), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto al ejemplar de la Convención Colectiva Socialista de las trabajadoras y los Trabajadores de la Industria de la Construcción identificada con los números del 62 al 110, (folios 99 al 148, pieza única). Este Tribunal no lo admite, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
En cuanto a la prueba de informe promovida, este juzgador las ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que informe: a) Si la empresa ASFALTO PROCESADO YARACUY APY, S.A, realizó en fecha 7 de marzo de 2016, Oferta Real de Pago a favor del ciudadano: JOSÈ LUIS GRATEROL FALCÒN, titular de la cedula de identidad Nº 8.518.684. b) de ser positiva la respuesta anterior, sírvase remitir a este tribunal copia certificada del referido expediente con respuestas a las siguientes interrogantes: b1) ¿Consta en el referido expediente la consignación de un cheque signado con el Nº 77150125 del Banco Bicentenario cuyo Nº de cuenta es 01750352980072974643, girado a nombre de José Luís Graterol Falcón?, b2) ¿Consta en el referido expediente un auto de admisión de fecha 8 de marzo de 2016, en el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, admite la Oferta Real de Pago y ordena notificar al ciudadano José Luís Graterol Falcón?, b3) Envíe a este Tribunal copia certificada del expediente Nº UP11-S-2016-000007. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto, a la prueba testimonial de los ciudadanos Nailet Josefina Angulo Pérez, Ángel Antonio Linfa Garabozo, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.501 y 5.256.344, respectivamente, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación en el día y hora de la audiencia de juicio.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Alexzandra Mora
ASUNTO: UP11-L-2016-000194
Pieza Única
CMF/LC/AM