REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-005009
ASUNTO : NP01-P-2017-005009

NEGATIVA DEL VEHICULO

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YENNIFER ANAIS ROMERO IDROGO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.423.023, quien requiere de este Despacho la entrega de Un Vehiculo MARCA: FORD, MODELO: FIESTA 162, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: AZUL; PLACAS: HAB45Y, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB901C318A27317, USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 1A27317, Al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 11-11-2015, en virtud de la denuncia interpuesta por JOSE GABRIEL RAMIREZ CARRERA, donde bajo amenazas a la vida lo despojaron del vehiculo ut-supra, quedando el mismo solicitado en el sistema SIIPOL, asimismo fue recuperado en fecha 19 de enero de ese mismo año, al realizarle la Experticia en el serial de carrocería y Motor, suscrita por el funcionario CARLOS GONZALEZ, adscrito a la sub. Delegación de Temblador Estado Monagas, practicada al vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA SINC, PLACA: MAU56P, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: BJAAWP15040, SERIAL MOTOR: I 4 CIL, donde se concluyó que se encontraba en sus seriales en estado ORIGINAL, y el mismo correspondía al ciudadano LENIN MARVEL LEMUS ORELLA, y ques e encontraba SOLICITADO por la denuncia K-16-0213-00046.-

Visto y analizado lo trascrito up supra, se puede evidenciar que los ciudadanos LEONEL JOSE MOTA MARIÑO y TEODORO RAMON RAMIREZ, no tiene el carácter de propietario del vehiculo solicitado, por cuanto se evidencia del acta suscrita por el Ministerio Publico en fecha: 08-06-2016 que ACORDO NEGAR la entrega material del vehiculo automotor las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA SINC, PLACA: MAU56P, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: BJAAWP15040, SERIAL MOTOR: I 4 CIL, por cuanto unos de los documentos presentados por este solicitante no corresponde, previa realización de llamada telefónica a la notaria publica Décima Séptima del municipio libertador del distrito capital, quienes informaron que en los libros respectivos autenticado en la mencionada notaria reposa un documento donde se cede de forma pura y simple e irrevocable los derechos de propiedad de un inmueble y no aun documento de compraventa de vehiculo, información suministrada por el funcionario Will Sánchez en su condición de escribiente, procediendo a la negativa de la entrega material del vehiculo por cuanto presenta el DOCUMENTO DE COMPRAVENTA ES FALSO, ya que de las actuaciones no consta que el mismo haya materializado la Venta a través de documento publico, la cual a criterio de quien aquí decide, que los ciudadanos LEONEL JOSE MOTA MARIÑO y TEODORO RAMON RAMIREZ, no tiene la cualidad para solicitar dicho vehiculo automotor, es decir que los solicitantes no acreditaron la propiedad del bien mueble requerido, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente Asunto es Acordar la NEGATIVA DE ENTREGA del Vehículo solicitado, sin menoscabo los derechos de terceros. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En merito de las razones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, a los ciudadanos solicitantes LEONEL JOSE MOTA MARIÑO y TEODORO RAMON RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad Nro. 6.943.971 y 6.614.479, respectivamente, del Vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA SINC, PLACA: MAU56P, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA: BJAAWP15040, SERIAL MOTOR: I 4 CIL. Visto que el titulo de propiedad y certificado de origen a aparecen a nombre de LENNY MANUEL LEMUS ORELLANA, sin menoscabo de los derechos de Terceros acreditados.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda la remisión del presente Asunto al Archivo Central de esta sede Judicial Penal del estado Monagas, una vez firme la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




El Secretario