REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-003272
ASUNTO : NP01-P-2017-003272
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
(Art. 314 del Código Orgánico Procesal Penal)
I
Vista en audiencia preliminar, celebrada el día Miércoles 22 de Agosto de 2017, en la causa signada bajo el Nº NP01-P-2017-3272, seguida al acusado: JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá), procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado, TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al acusado JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá), sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“El cual expone lo siguiente: “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscita por el funcionario Detective Agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia del modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, cursa al folio 01,02 t vlto; DENUNCIA COMUN: de fecha 13-01-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse GERCIA PEREIRA DARIO AUGUSTO, y expone: comparezco como supervisor del taladro numero 124 PDVSA, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron ingresar a dicho taladro y sustraer lo siguiente: novecientos (900) metros de cable de potencia tipo 535mcm, no conozco el valor del mismo, es todo, cursa al folio 03; DENUNCIA COMUN: de fecha 18-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse ZAPATA BETANCOURT WILLY ANTONIO, y expone: vengo a denunciar en calidad de representante de la empresa( ELINCA), ya que el día de hoy sábado 18-02-2017, en horas imprecisa de la madrugada, sujetos desconocidos entraron al taladro, y lograron sustraer 5oo metros de cable, de 750 mcm, valorado en 70.000.000.00bs, cursa al folio 04; DENUNCIA COMUN: de fecha 24-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse JOSE REINALDO CASTRO MARTINEZ, dejando constancia de los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 05; DENUNCIA COMUN: de fecha 16-03-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse CESAR ANTONIO VERA GARCIA, dejando constancia de cómo ocurrieron los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 06 y vlto, 07; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano FELIPE ANTONIO MORENO PEREZ, cursa al folio 08; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JONAS MANUEL LOPEZ LARA, cursa al folio 09; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JESUS MIGUEL SISO GONZALEZ, cursa al folio 10; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JAVIER ALBERTO , cursa al folio 10; INSPECCION TECNICA Nº 192: de fecha 25 de marzo del 2017, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, en la siguiente dirección: estacionamiento 0-16,ubicado en la vía Nacional morichal, estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, cursa al folio 12; RECONOCIMEINTO Y EVALUO REAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscrita por funcionarios por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia que el peritaje de evaluó real se justiprecio por la cantidad total de tres millones de bolívares (3.000.000.00), cursa al folio 16; REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA DE EVIDENCIAS FISICA: de fecha 25 de marzo del 2017, numero de caso k-17-0213-00273,evidencia física colectada, varios segmento de conductores eléctricos elaborado en cobre, con un aproximado de 250 kilo gramos, y varios segmento de revestimiento de los mismos elaborado de material sintético de color negro, ACTA DE INVESTIGACION : de fecha 26 de marzo del 2017, realizada por el funcionario detective agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas…,”
En fecha 27 de Marzo de 2.017 se celebro la audiencia de presentación, donde se le otorgo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá). de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente en fecha 12 de Mayo de 2.017 se recibe acusación por parte del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo., solicitando sea admitida la acusación, y asimismo sean admitidas las pruebas.
II
DE LA ACUSACIÓN.
Se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos procesales y formales para la presentación del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Publico inicio una investigación la cual concluyo con la presentación del acto conclusivo, y de la revisión del escrito acusatorio se observa que la acusación cumple con los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al cumplimiento de lo previsto en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por cuanto el imputado estaba en conocimiento de los delitos que se les imputaba, en consecuencia, vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusados JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá) por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo., aunado al hecho que este Tribunal considera que existen elementos de convicción para presumir la participación de los antes referidos imputados en el hecho imputado por el Ministerio Público. Por cuanto considera que hay un indicio de presencia que se deriva del hecho, tal como se desprende “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscita por el funcionario Detective Agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia del modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, cursa al folio 01,02 t vlto; DENUNCIA COMUN: de fecha 13-01-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse GERCIA PEREIRA DARIO AUGUSTO, y expone: comparezco como supervisor del taladro numero 124 PDVSA, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron ingresar a dicho taladro y sustraer lo siguiente: novecientos (900) metros de cable de potencia tipo 535mcm, no conozco el valor del mismo, es todo, cursa al folio 03; DENUNCIA COMUN: de fecha 18-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse ZAPATA BETANCOURT WILLY ANTONIO, y expone: vengo a denunciar en calidad de representante de la empresa( ELINCA), ya que el día de hoy sábado 18-02-2017, en horas imprecisa de la madrugada, sujetos desconocidos entraron al taladro, y lograron sustraer 5oo metros de cable, de 750 mcm, valorado en 70.000.000.00bs, cursa al folio 04; DENUNCIA COMUN: de fecha 24-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse JOSE REINALDO CASTRO MARTINEZ, dejando constancia de los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 05; DENUNCIA COMUN: de fecha 16-03-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse CESAR ANTONIO VERA GARCIA, dejando constancia de cómo ocurrieron los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 06 y vlto, 07; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano FELIPE ANTONIO MORENO PEREZ, cursa al folio 08; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JONAS MANUEL LOPEZ LARA, cursa al folio 09; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JESUS MIGUEL SISO GONZALEZ, cursa al folio 10; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JAVIER ALBERTO , cursa al folio 10; INSPECCION TECNICA Nº 192: de fecha 25 de marzo del 2017, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, en la siguiente dirección: estacionamiento 0-16,ubicado en la vía Nacional morichal, estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, cursa al folio 12; RECONOCIMEINTO Y EVALUO REAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscrita por funcionarios por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia que el peritaje de evaluó real se justiprecio por la cantidad total de tres millones de bolívares (3.000.000.00), cursa al folio 16; REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA DE EVIDENCIAS FISICA: de fecha 25 de marzo del 2017, numero de caso k-17-0213-00273,evidencia física colectada, varios segmento de conductores eléctricos elaborado en cobre, con un aproximado de 250 kilo gramos, y varios segmento de revestimiento de los mismos elaborado de material sintético de color negro, ACTA DE INVESTIGACION : de fecha 26 de marzo del 2017, realizada por el funcionario detective agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas; es por lo que en Conclusión este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por EL FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DEL VALLE FEBRES, en contra del acusado JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá).
II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA.
El Ministerio Público subsumió la conducta desplegada por los ciudadanos acusados JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE la acusación incoada contra del acusado JONAS MANUEL LOPEZ LARA hasta esta etapa del proceso, encuadra en los hechos expuestos por el Ministerio Público; “…ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscita por el funcionario Detective Agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia del modo tiempo y lugar en las que ocurrieron los hechos, cursa al folio 01,02 t vlto; DENUNCIA COMUN: de fecha 13-01-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse GERCIA PEREIRA DARIO AUGUSTO, y expone: comparezco como supervisor del taladro numero 124 PDVSA, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas lograron ingresar a dicho taladro y sustraer lo siguiente: novecientos (900) metros de cable de potencia tipo 535mcm, no conozco el valor del mismo, es todo, cursa al folio 03; DENUNCIA COMUN: de fecha 18-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse ZAPATA BETANCOURT WILLY ANTONIO, y expone: vengo a denunciar en calidad de representante de la empresa( ELINCA), ya que el día de hoy sábado 18-02-2017, en horas imprecisa de la madrugada, sujetos desconocidos entraron al taladro, y lograron sustraer 5oo metros de cable, de 750 mcm, valorado en 70.000.000.00bs, cursa al folio 04; DENUNCIA COMUN: de fecha 24-02-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse JOSE REINALDO CASTRO MARTINEZ, dejando constancia de los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 05; DENUNCIA COMUN: de fecha 16-03-2017,rendida ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, por un ciudadano quien dice llamarse CESAR ANTONIO VERA GARCIA, dejando constancia de cómo ocurrieron los hechos que hoy se investigan, cursa al folio 06 y vlto, 07; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano FELIPE ANTONIO MORENO PEREZ, cursa al folio 08; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JONAS MANUEL LOPEZ LARA, cursa al folio 09; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JESUS MIGUEL SISO GONZALEZ, cursa al folio 10; ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO: de fecha 25 de marzo del 2017, impuesta al ciudadano JAVIER ALBERTO , cursa al folio 10; INSPECCION TECNICA Nº 192: de fecha 25 de marzo del 2017, realizada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas, en la siguiente dirección: estacionamiento 0-16,ubicado en la vía Nacional morichal, estado Monagas, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, cursa al folio 12; RECONOCIMEINTO Y EVALUO REAL: de fecha 25 de marzo del 2017, suscrita por funcionarios por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub. Delegación “B” Temblador, del estado Monagas, dejando constancia que el peritaje de evaluó real se justiprecio por la cantidad total de tres millones de bolívares (3.000.000.00), cursa al folio 16; REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA DE EVIDENCIAS FISICA: de fecha 25 de marzo del 2017, numero de caso k-17-0213-00273,evidencia física colectada, varios segmento de conductores eléctricos elaborado en cobre, con un aproximado de 250 kilo gramos, y varios segmento de revestimiento de los mismos elaborado de material sintético de color negro, ACTA DE INVESTIGACION : de fecha 26 de marzo del 2017, realizada por el funcionario detective agregado JESUS GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub Delegacion “B” Temblador, del estado Monagas,”
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPLANADA EN EL REFERIDO ESCRITO ACUSATORIO de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordeno a este Representante del Ministerio Público que debe recabar las diligencias pendientes y ser incluidas para el Futuro Juicio Oral y Público.
IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA.
SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA EXPLANADA EN EL REFERIDAS ACTUACIONES, de conformidad a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se refieren directamente al objeto de la investigación, son consideradas por este Tribunal, lícitas, legales, útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad de los hechos imputados a los acusados antes identificado y han sido obtenidas por medios lícitos e incorporadas de conformidad a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordeno a este Representante del Ministerio Público que debe recabar las diligencias pendientes y ser incluidas para el Futuro Juicio Oral y Público.
V
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En vista del cambio de Calificación Jurídica de los hechos imputados a los acusados JONAS MANUEL LOPEZ LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.469.697, Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha: 20-11-1981, Estado Civil: soltero, hijo de: CRUZ LARA (V) y LEONEL LOPEZ (D), de profesión u oficio: Soldador ayudante, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, domicilio: Calle Simón Bolívar, casa s/n, cerca de la escuela El Aceital del Yabo, Sector el Aceital del Yabo, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-9654088 (mamá), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento de terrorismo, y visto que estamos hablando de un delito que merece pena privativa de libertad y visto que están llenos los extremos, este juzgadora mantiene las medidas acordadas en su oportunidad en la audiencia de presentación, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud planteada por la representación de la defensa técnica en relación a la aplicación de una medida menos gravosa a la otorgada en la audiencia de presentación, toda vez que a criterio de quien aquí decide se mantienen los elementos que originaron tal decisión.-
VI
DE LA APERTURA A LA FASE DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud que este Tribunal considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por el Ministerio Público, ordena abrir el Juicio Oral y Público, se ordenará el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio correspondiente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que conocerá del presente proceso, Así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
DRA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. -.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. -.