REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-004459
ASUNTO : NP01-P-2017-004459


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, a través del cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, en relación al imputado MAIKEL MANUEL REYES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.742.908 Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Marisol Reyes (V) Y José López (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08-06-1998, Domiciliado en Caracas, Valles del Tuy, casa Nº 66 Aragüita 02, Teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir observa lo siguiente:

Cursa en las actuaciones : ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 de fecha 05-05-2017, suscrita por funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejan constancia que ese mismo día siendo las 07:45 horas de la noche, se recibe denuncia departes de dos ciudadanas quienes manifiestan que un sujeto desconocido, que para ese momento se encontraba en bóxer, portando un arma blanca, que luego de someterlas las despojaron de la cantidad de Quinientos Noventa Mil (590.000) bolívares, producto de las ventas del día de la agencia de lotería donde laboran, por lo que los funcionarios se constituyeron en comisión y se trasladaron a las inmediaciones del sitio donde pudieron avistar una multitud de personas que tenían retenido a dos sujetos que supuestamente había robado en una agencia de lotería en compañía de otro sujeto el cual se dio a la fuga, por lo que se realizo una revisión corporal a los ciudadanos retenidos a quienes se les incauto, Un (01) arma blanca de fabricación clandestina , una lamina de metal con un lado de la misma filoso, asimismo hicieron entrega de una caja de cartón contentiva de Cuarenta mil ciento cincuenta bolívares (40.150). ACTA DE ENTREVISTA. La cual riela al folio 04, De fecha 05/05/2017, rendida por la ciudadana Del Valle Ávila, ante el Comando de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien manifestó las circunstancias del modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos. ACTA DE ENTREVISTA. La cual riela al folio 05, De fecha 05/05/2017, rendida por la ciudadana Carolina Figueroa, ante el Comando de la Policía Socialista del Estado Monagas, quien manifestó las circunstancias del modo, tiempo y lugar de cómo se suscitaron los hechos. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 05/05/2017, cursante a los folios 06 y 07. EVALUACION MEDICA, de fecha 05/05/2017, realizada al ciudadano FROILAN GONZALEZ, donde se describe las lesiones causadas por habitantes de la comunidad al momento de su detención, riela al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Consistentes en Cuarenta Mil Ciento Cincuenta bolívares en efectivo, distribuido en 193 billetes de cien, 350 billetes de cincuenta bolívares y 114, billetes de 10 bolívares, riela al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, consistente en una caja de cartón con cinta adhesiva a su alrededor. Riel al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, consistente en 01 arma blanca de fabricación clandestina y una lamina de metal con un lado de la misma filoso, riela al folio 11. SOLICITUD DE POSIBLES REGISTROS POLICIALES, que pudieran presentar los ciudadanos Maikel Manuel Reyes Y Froilan José González, riela al folio 12. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizadas a las evidencias colectadas, la cual se da por reproducida, cursante al folio 15. INSPECCION TECNICA Nº 1480, realizada a en la Calle Principal del Sector La Morrocoya, al lado del Infocentro Municipio Maturín Estado Monagas, dejándose constancia que se trata de un sitio ABIERTO, la cual riela al folio 17.


El Ministerio Público en su solicitud aduce que del análisis de las actuaciones que conforman la investigación durante el desarrollo de la misma arrojo que el ciudadano MAIKEL MANUEL REYES LOPEZ, no tuvo participación alguna en los hechos que se investigan ya que si bien es cierto que se encontraba en compañía del imputado FROILAN JOSE GONZALEZ al momento en que el identificado TURU le lanzo el dinero, no es menos cierto que al que le encontraron el dinero robado entre sus pertenencias fue al identificado FROILAN JOSE GONZALEZ, no incautándole ninguna evidencia de iteres criminalistico al identificado MAIKEL MANUEL REYES LOPEZ, que lo vinculen como autor o participe del hecho investigado ni fue señalado por algún testigo como autor o participe del hecho , es por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el numeral 1° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Este Juzgador considera una vez analizados los elementos señalados que tal como lo señala el Misterio Publico el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano MAIKEL MANUEL REYES LOPEZ, por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA presente CAUSA de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en relación al imputado MAIKEL MANUEL REYES LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.742.908 Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Marisol Reyes (V) Y José López (V), de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 08-06-1998, Domiciliado en Caracas, Valles del Tuy, casa Nº 66 Aragüita 02, Teléfono: no posee, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 DEL CODIGO PENAL en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, conforme a lo previsto en el numeral 1° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal Se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano, por lo que se ordena librar boleta de traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. En relación al imputado FROILAN JOSE GONZALEZ fue acusado por el delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis..-
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario

Abg. ENRY PINEDA