REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008522
ASUNTO : NP01-P-2015-008522
Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Romero, quien solicita se acuerde una prorroga de dos (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra de la ciudad, por la presunta comisión del delito de acusado MARCO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de DOS (02) AÑOS Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el 84 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Mota. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. LISBETH RONDON
El Secretario
ABG. YAIMAR CARPIO