REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000424
ASUNTO : NP01-P-2009-000424
Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el acusado ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR, Venezolano, nacido en Uverito, Estado Anzoátegui, nacido el 25/07/1977, De estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.611, de profesión u oficio Obrero, hijo de Rosalía Tovar (V) y Héctor Agapito Herrera (V), con domicilio en Vía el Pao, Sector Tierra Blanca, callejón Nº 01, Casa s/n, teléfono 0424-8052115, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Llegada la oportunidad del inicio del juicio el acusado manifestó que admitía los hechos a los fines de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por otra parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano ISNARDO JOSÉ MARTINEZ, cédula de Identidad N° 21.145.816 , con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° ahora 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico.
Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el cual fuese acusado el ciudadano ANGEL MISALDO HERRERA TOVAR, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por no estar dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al referido ciudadano, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de la celebración de la audiencia.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Realizar servicio Comunitario en el Consejo Comunal del Sector el Pao, Tierrra Blanca, de Pariaguan Estado Anzoátegui por dos (02) horas cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses
2.- Cumplir con las presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
3.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA el Sobreseimiento de la causa en relación al ciudadano ISNARDO JOSÉ MARTINEZ, cédula de Identidad N° 21.145.816, con fundamento a lo establecido en el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico. Notifíquese al este acusado.
Regístrese la presente decisión, déjese copia.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. VERÓNICA GIARDINELLA