REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000013
ASUNTO : NP01-P-2009-000013
Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 27 de JUNIO de 2017, al penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.589.083, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado VICTOR JOSE MOROCOIMA fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 407 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de su hermano materno quien en vida respondiera al nombre de EZEQUIEL ESPERANZA ALHUACA, pena esta redimida por ultima vez en fecha 07-06-2017, quedando la misma en QUINCE (15) AÑOS NUEVE (09) MESES Y NUEVE DIAS, en la cual se estableció que el mismo opta en esta fecha por el Beneficio de Régimen Abierto.
SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia que el referido penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio solicitado, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los mismos fueron clasificados en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA del penado VICTOR JOSE MOROCOIMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.589.083 por los motivos antes señalados. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EDIH AMIATA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. DACELYS CARAALLO