REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000389
ASUNTO : NP01-P-2009-000389

Visto el Informe Psicosocial N°092997 que antecede, practicado al penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.706.314, en fecha 28-06-2017, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, fue condenado a cumplir la pena de: DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 cardinal 1 del Código Penal, más las accesorias de ley, establecida en el cardinal 1 del artículo 16 del Código Penal, pena esta redimida por ultima vez en fecha 09-06-2017 quedando la pena en TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRECE (13) DIAS DE PRISION;.

Se evidencia de la referida Decisión, que el penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, extinguió una tercera (1/3) parte de la pena redimida, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos CONCURRENTES establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por la extractividad de la ley en virtud que beneficia al reo, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Asimismo cabe destacar que el Informe Psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, practicado en la persona del penado que nos ocupa, arroja como resultado un pronóstico de conducta favorable, no obstante fue clasificado con un nivel de seguridad medio

El artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesa Penal, el cual se aplica en virtud del principio de extractividad, por cuanto beneficia al reo, establece lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. (…)”

En análisis de la norma parcialmente transcrita, resulta evidente que el legislado estableció como requisitos necesarios y CONCURRENTES para el otorgamiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, todos los contenidos en el artículo 500 del texto adjetivo penal ya derogado, en tal sentido al no cumplir el penado con alguno de ellos, indefectiblemente el juez de ejecución debe negar el otorgamiento de la formula a la cual opta el penado.

Ahora bien, en el caso que de autos, tal y como se dijo antes, la evolución psicosocial practicada al ciudadano HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO, clasificó al mismo en un GRADO DE SEGURIDAD MEDIO, contraviniendo así, la exigencia establecida en el cardinal 2 de la referida norma, siendo evidente para este Administrador de Justicia que el penado no ha alcanzado la progresividad adecuada a fin de concederle, hasta este momento, los beneficios post-pena que le correspondan; es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HERNANDEZ LOPEZ GUSTAVO ADOLFO en virtud que la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe técnico practicado al referido ciudadano, clasificó al mismo en conducta favorable y grado de seguridad medio. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de autos. Líbrese lo conducente. Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

Secretaria

ABG.