REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012560
ASUNTO : NP01-P-2014-012560


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788; en virtud de haberse recibido en fecha de hoy, el resultado del informe psicosocial practicado el 25-05-2017, con pronostico favorable y clasificación mínima, existiendo en acta oferta laboral y carta de buena conducta esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:

En fecha 24-03-2017 se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria en virtud de haber quedado Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, más las penas accesorias de ley,a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN DANGLADES y CESAR AZOCAR, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. En fecha 19-05-2017 se realizo la Redención Judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, UN 01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, DE PRISION, que finalizará en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 22 DE ABRIL 2017 (extinguió)

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 12 DE FEBERO DEL 2018

3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018


Se evidencia de las actas procesales que el penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir ni verse incurso en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación, la libertad del penado se hará efectiva desde la sala de este tribunal. Líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DIACELYSC CARABALLO