REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 22 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-001110
ASUNTO : NP01-P-2017-001110


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 26/06/2017 por el Juzgado TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, luego de ADMITIR LOS HECHOS, al ciudadano XAVIER JOSE CORVO AZOCAR, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.615.082, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/05/1997, de 20 años de edad, de profesión u oficio: deportista, Civil: Soltero, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado XAVIER JOSE CORVO AZOCAR fue aprehendido en fecha 30/01/2017, manteniéndose detenido hasta el día 19/06/2017, es decir por CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, fecha en la cual el Tribunal TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días; es decir, que se le debe computar un tiempo de cumplimiento de pena CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; restándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles al penado XAVIER JOSE CORVO AZOCAR, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

TERCERO: En atención a que el penado también fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; se acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa en la ciudad de caracas. Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-


La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,
Abg.