REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000113
ASUNTO : NP01-D-2017-000113
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de CUMANA, ESTADO SUCRE, nacido en fecha 19/10/1999, de estado civil soltero, hijo de YUDITH FIGUERA (V) y CECILIO VALLENILLA (V), grado de instrucción TERCER GRADO, con domicilio: valle verde, calle principal, por el mercal, casa S/N Teléfono NO POSEE; donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 23/08/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con el cursa Acta Policial de fecha 17/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policial del municipio Piar, quienes dejan constancia cuando s encontraban de servicio recibieron una llamada telefónica informando que le habían notificado vía telefónica que dos sujetos conocidos con los apodos de El Arepero y el Sasa supuestamente se encontraban dentro de su vivienda ubicada en el sector valle verde, donde el día anterior le habían hurtado, procediendo a realizar un patrullaje, a fin de ubicar la vivienda, donde uno de los sujetos se encontraba saliendo por una de las ventanas de la casa y estos al observar la comisión policial emprendieron la huida dándole la voz de alto, iniciándose una persecución, logrando darle captura a pocos metros, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalistico; cursa Experticia de Regulación Prudencial practicada a un televisor Daewoo, un lavamanos, una poceta con su tanque, una cocina de cuatro hornillas, prendas de vestir varias, utensilios de cocina y un colchón; ….;
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18/02/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SUB Delegación Maturín Estado Monagas;
• Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2017, suscrita por los funcionarios oficial, Silva Jesús, Rivero Juan, adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín;
• Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 18 de Febrero de 2017, realizada por los funcionarios Detective IVAN SALAZAR, y Asistente RUT ARIAS, adscritos a la Sub Delegación A, Maturín Estado Monagas;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle el hecho investigación al joven IDENTIDAD OMITIDA, es decir que no existe ningún delito de acción publica por el cual merezca ser procesado, ya que en la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad o participación del referido adolescente en ningún hecho punible motivo por el cual en su oportunidad le fue decretada la Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, toda vez que de la investigación se concluyo que el hecho no puede atribuírsele al imputado; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de CUMANA, ESTADO SUCRE, nacido en fecha 19/10/1999, de estado civil soltero, hijo de YUDITH FIGUERA (V) y CECILIO VALLENILLA (V), grado de instrucción TERCER GRADO, con domicilio: valle verde, calle principal, por el mercal, casa S/N Teléfono NO POSEE; en cuanto a la investigación, MP-88686-2017; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. CRISMARA GARCIA
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