REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000333
ASUNTO : NP01-D-2014-000333
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 20 años de edad, natural de Maturín, donde nació en fecha 04/09/1996, de estado civil soltero, hijo de EMELINA DIAZ (V) y de GABRIEL JOSE GOMEZ (V), y con domicilio: Sector San Judas Tadeo Calle 4 Casa 27, Maturín Estado Monagas, TELEFONO: 0426-797-33-88 (Pertenece a su mama), siendo que el mismo fue condenado a cumplir con LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ANIBAL CANO, la cual se realiza de la siguiente manera:

En fecha 24/04/2015 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano GABRIEL ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, habiendo permanecido detenida durante el proceso hasta ese día por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y UN (01) DIAS.

En fecha 27/04/2017 se Revisó y se Mantuvo la medida Privativa de Libertad determinándose que había cumplido TRES (03) AÑOS Y UN (01) DIA faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS,

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 21/08/2017 fecha en la cual se realizó Audiencia Especial el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven GABRIEL ALBERTO GOMEZ GONZALEZ ha mantenido una excelente conducta y disposición al cambio, y con iniciativa propia para participar en actividades productivas y deseo de superación en base a proyecto de vida viable, por lo que se recomienda y cambio de medida.

Aunado a ello, lo que se busca en esta fase de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, que la medida no debe ser sustituida hasta que se demuestre que el joven superó las carencias y el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

De la Evolución del Plan Individual y de lo expuesto por cada una de las partes en la Audiencia Especial, se desprende el joven cumplió con las metas dentro de la entidad, así como con las actividades asignadas dentro del Centro Penitenciario, por otro lado realizó actividades de comercio en la venta de dulces caseros, asimismo, fue integrado a la Misión Robinson, tal y como se pudo evidenciar de la constancia cursante en las actuaciones, mantiene un buen comportamiento, consignando constancia de buena conducta, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, por otro lado, muestra interés por aprender y terminar sus estudios, siendo su evolución satisfactoria, superando sus carencias y debilidades, aunado a ello, el prenombrado sancionado ha cumplido gran parte de la medida impuesta, cumpliendo con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, comprendiendo que cometió un delito y debe ser responsable del mismo, en consecuencia, una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, aunado a ello el joven ha demostrado compañerismo, cooperación y buena conducta. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, cuyas reglas a cumplir son: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos, 3.- No verse involucrado en otro hecho punible, 4.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia. Las cuales deberá de cumplir en el departamento de servicio social de esta sección de adolescentes,

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES (09) DE ENERO DE 2018. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Quedando notificadas las partes en la Audiencia Especial. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. YEMI RIVAS.-