REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000587
ASUNTO : NP01-D-2016-000587
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
POR REGLAS DE CONDUCTA Y SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal realizar Revisión de Medida de Conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07/10/1998, domiciliado en: Avenida Raúl leoni, casa # 61, al frente de la escuela Técnica Industrial, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0412-835-78-64 (Pertenece a su prima Yoleska), quien fue sancionado a cumplir la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LÍBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 626 de la Ejusdem, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA NAVARRO y BELLAURITDT GIL, la cual se realiza de la siguiente manera:
En fecha 07 de Febrero de 2017se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS.
Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 21/08/2017 fecha en la cual se realizó Audiencia Especial el joven había cumplido con la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Asimismo, se recibió Evolución del Plan Individual donde se evidencia que el joven ALFREDO JOSE CUPAMO presenta una conducta positiva según las exigencias, normas y reglamentos de la institución, es integrante de la Misión Ribas, quien ha demostrado interés y esfuerzo para seguir mejorando en el área pedagógica, ha participado en los eventos deportivos realizados en la institución, así como en talleres de manualidades y teatro, cumpliendo con las actividades físicas, deportivas y culturales programadas.
Aunado a ello, lo que se busca en esta fase de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, que la medida no debe ser sustituida hasta que se demuestre que el joven superó las carencias y el deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
De la Evolución del Plan Individual y de lo expuesto por cada una de las partes en la Audiencia Especial, se desprende el joven cumplió con las metas dentro de la entidad, así como con las actividades asignadas, tales como físicas, deportivas y culturales, por otro lado se pudo evidenciar que el joven adulto participo en los socio productivos lo cual le permite aprender un oficio, y realizó labores de mantenimiento y limpieza del auditorio y comedor, mantiene un buen comportamiento, demostrando que posee las herramientas necesarias, para reinsertarse a su familia y a la sociedad, por otro lado, se evidencia, que en aspecto educativo el joven asiste a clases, ya que fue integrado al Programa Educativo Misión Ribas, mostrando interés por aprender y terminar sus estudios, siendo su evolución satisfactoria, superando sus carencias y debilidades, aunado a ello, el prenombrado sancionado ha cumplido gran parte de la medida impuesta, cumpliendo con las normas y lineamientos establecidos en la sanción, comprendiendo que cometió un delito y debe ser responsable del mismo, en consecuencia, ana vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, aunado a ello el joven ha demostrado compañerismo, cooperación y buena conducta dentro de la Entidad de Atención. Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es SUSTITUIR la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, cuyas reglas a cumplir son: 1.- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social, 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos, 3.- No verse involucrado en otro hecho punible, 4.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar constancia. Las cuales deberá de cumplir en el departamento de servicio social de esta sección de adolescentes,
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, Y SIMULTANEAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA MARTES (09) DE ENERO DE 2018. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Quedando notificadas las partes en la Audiencia Especial. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-