REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000659
ASUNTO : NP01-D-2016-000659
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR,
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 30/12/1998, de estado civil soltero, hijo de: Yaxina del Valle Pereira (v) y de Fermín Acuña (v), con domicilio: El Nazareno, Calle 02, Manzana 57, casa sin numero, cerca de la bodega el Junior, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-762-01-51 (pertenece a mi mama), seguido por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 y RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN ROJAS DE SUAREZ y el ESTADO VENEZOLANO, quien fue condenado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. Lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27/03/2017 se realizó la EJECUCIÓN Y COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al prenombrado sancionado, determinándose que para esa fecha había cumplido SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad por el lapso de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, se observa que hasta el día de hoy 21/08/2017 el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de ONCE (11) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS.
Por otro lado, se desprende de la Evolución del Plan Individual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención Cacique Chaima, que el sancionado, presenta una conducta positiva según las exigencias, normas y requerimientos de la Institución, ha desempeñado a cabalidad una buena conducta, asiste regularmente a clases, participa en los eventos deportivos, fue insertado a la Misión Ribas para darle continuidad a sus estudios, muestra gran interés por aprender y terminar sus estudios, aprovechando la oportunidad dentro de la Institución, además colabora con la limpieza y el mantenimiento de las áreas del comedor, auditorio y habitaciones. .
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se observa entonces, que el prenombrado sancionado, ha venido cumpliendo con las metas de su plan individual, acatando las normas de la Institución, participando en las actividades asignadas, cumpliendo con el reglamento interno, aunado a ello, había desertado del sistema educativo, sin embargo, fue insertado a la Misión Ribas, lo cual le ha permitido avanzar en sus estudios, a pesar de ello, no ha superado en su totalidad sus carencias, debiendo continuar con sus estudios, y continuar reforzando aún más los conocimientos adquiridos para aumentar su nivel de aprendizaje, aunado a ello, el Equipo Multidisciplinario señala que se tomara en cuenta reforzar las debilidades observadas para mejorar su nivel de aprendizaje, es por ello que considera este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad y reforzamiento del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia, a entorno social, y posean la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. pero
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA determinándose ha permanecido privado de su libertad por el lapso de ONCE (11) MES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad de Atención Cacique Chaima. Impóngase al sancionado, Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-