REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000720
ASUNTO : NP01-D-2014-000720
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/07/1997, de estado civil soltero, hijo de Fanny Guarepe (V) y Javi Duerto con domicilio en El Sector La Cruz de la Paloma, Calle La Orquídea Casa 22, Maturín estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS ALA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 01/07/2016 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS ALA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura.

En fecha 26/10/2016 se determino que el joven había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES;

En fecha 29/03/2017 se Revisó y Mantuvo la medida de LIBERTAD ASISTIDA faltándole por cumplir el lapso NUEVE (09) MESES. SE ORDENÓ EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, que fue impuesta al sancionado JAVIER ALEXANDER DUERTO GUAREPE.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven venia cumpliendo siendo su última comparecencia el 18/07/2017, no ha logrado reinsertar al sistema educativo, no obstante labora en la extracción de oro en el callao estado Bolívar. Siendo su pronóstico favorable.

Se evidencia que ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, Siendo procedente revisar y mantener la medida de Libertad Asistida a los fines de que el joven continué con las presentaciones respectivas y logre su reinserción familiar y social.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES, Se fija la próxima Revisión para el día LUNES OCHO (08) DE ENERO DE 2018. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA


ABG. YEMI RIVAS.-