REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000611
ASUNTO : NP01-D-2015-000611
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES,
VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS,
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde a este Tribunal Revisar la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V28.379.123- venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/08/1997, de estado civil soltero, hijo de KEILA JOSEFINA CHACON VELIZ (V) y CRUZ RODRIGUEZ (V) de oficio albañil con domicilio: Sabana Grande, sector 03 Maturín Estado Monagas, Teléfono0426-7970820 (madre), quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de los ciudadanos: LUÍS MARCANO y LUISANA MARCANO.
En fecha 02 de Noviembre de 2015 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que había permanecido Privado de su Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 18/04/2017 se REVISÓ y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto ANTHONY JESUS CHACON VELIZ, por el lapso de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS,
Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se señala que el prenombrado sancionado inició las entrevistas en fecha 20/04/2017 desde la fecha comparece de manera responsable, no ha logrado reinsertarse al sistema educativo, sin embargo, labora como zapatero, siendo su pronóstico favorable.
Se evidencia que desde el día 20/04/2017 hasta el día de hoy 28/08/2017 el joven ha cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida de Reglas de Conducta a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias y su proceso socio educativo culmine satisfactoriamente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.379.123, la cual fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, determinando que ha cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Se fija la próxima Revisión para el día MARTES VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2018. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-