REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000101
ASUNTO : NP01-D-2016-000101
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa, que al momento de ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio se Ejecutó una sola sentencia, sin embargo no se ejecutó la sentencia de fecha 30/06/2016, es por ello que se procede a corregir y a decidir en los siguientes términos: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12-03-98, de estado civil soltero, hijo de Osmari Brito (V) y Oswaldo Millán (V), grado de instrucción 3° año de bachillerato de profesión u oficio ayudante de limpieza, con domicilio: sector campo cayena, calle principal, casa Nº 1 a mano izquierda, Maturín estado Monagas, Teléfono: 0416-323.54.14 (pertenece a su progenitora), fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSIRIS MAGDALENA ROLIN HERNANDEZ y ANTONIO JOSE NUÑEZ MARTINEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
Ahora bien, en la Ejecución de fecha 01/12/2016 el joven fue sancionado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, observándose que al realizar la sumatoria de las sanciones da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual sobrepasa lo estipulado en el articulo 626 ejusdem, considerando quien decide que lo procedente es SUSTITUIR la sanción impuesta, en consecuencia deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, cuyas REGLAS a cumplir son: 1.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia. 2.- Acudir al Departamento de Servicio Social a los fines de recibir las orientaciones y supervisión necesaria. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Cumplir con cualquiera otra actividad que le asigne el Departamento de Servicio Social.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida, al Servicio Social adscrito a esta Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida estas que comenzará a cumplir una vez que sea impuesto, y de manera Simultanea a las medidas que venia cumpliendo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se DECRETA la EJECUCION de la LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), la cual se SUSTITUYE por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, cuyas REGLAS a cumplir son: 1.- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia. 2.- Acudir al Departamento de Servicio Social a los fines de recibir las orientaciones y supervisión necesaria. 3.- No verse involucrado en otro hecho punible. 4.- Cumplir con cualquiera otra actividad que le asigne el Departamento de Servicio Social. por la comisión del delito de para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ROSIRIS MAGDALENA ROLIN HERNANDEZ y ANTONIO JOSE NUÑEZ MARTINEZ, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Medida esta que deberá cumplir demanera SIMULTANEA a las medidas que venia cumpliendo. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2017. Impónganse al sancionado. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.