REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000534
ASUNTO : NP01-D-2011-000534
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
Corresponde a este Tribunal visto el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 15-02-1995, de 22 años de edad, hijo de Armelia González y Ángel Márquez, domiciliado en el calle la ETA, casa Nº 44, cerca del liceo la ETA, teléfono: 0426-9853065 (Pertenece a su hermana Jackeline), Maturín estado Monagas., quien fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, fundamentar la decisión quien en este acto se ordena su egreso, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 14/03/2016, se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al sancionado JOSE MARQUEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 15/09/2016, SE DECLARA EN REBELDIA al prenombrado sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se Ordenó su captura.
Vista las razones alegadas por el sancionado, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de la medida impuesta en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al Departamento de Servicio Social para que realice sus respectivas presentaciones, debiendo consignar donde realizará el servicio comunitario, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE ORDENA EL REINICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día MIERCOLES (28) DE FEBRERO DE 2018. Déjese sin efecto las ordenes de captura. Notifíquese a las partes. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-