REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 29 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2015-000017
ASUNTO : NV01-P-2015-000017
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. YEMI RIVAS
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, la cual fue dictada en fecha 16/05/2017 en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolana, de 20 años de edad, natural de maturín estado Monagas, nacido en fecha 17/02/1997, de estado civil soltero, hijo de: ODELYS PIAMO (v) y de REINALDO GARANTON (V), estudio TERCER AÑO, con domicilio: sector la gran victoria bloque f apartamento 05 MATURIN ESTADO MONAGAS. Teléfono. 0414-8921529, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 ejusdem, señala que son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
2- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
4- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA MARTES SEIS (06) DE FEBRERO DE 2018. Impóngase a la sancionada de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS.-