Visto el DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de fecha 07 de Agosto de 2017, presentado por la abogada AMARILIS LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ LOPEZ, parte demandada en el presente juicio. Este Tribunal Superior le imparte su HOMOLOGACIÓN a este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase.- La suscrita Secretaria Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales respectivos que cursan en los folios 244, 245 y 246 en el expediente signado con el No. 009776 contentivo de la causa que por motivo de Cobro de Bolívares (V.I), interpusiera el ciudadano FRANCY MARIA TONONI MENDOZA contra el ciudadano PEDRO RAFAEL JIMENEZ MENDOZA. Maturín, Diez (10) de Agosto de 2.017.-
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